Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

NUEVA OBLIGACION TRIBUTARIA

09.03.2010 09:41

Entrega de Declaracion Jurada a Notario en Transferencias de Inmuebles por Personas Naturales

De conformidad con el artículo 53-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de ventas de inmuebles o derechos sobre los mismos no sujetas al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, por parte de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el enajenante deberá presentar ante el Notario una declaración jurada señalando que la ganancia de capital proveniente de dicha operación constituye renta de tercera categoría o que el inmueble enajenado es su casa habitación o que no existe impuesto por pagar.

En ese sentido, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2010, ha aprobado un modelo de esta comunicación el cual se publicará en el portal web de dicha institución y que deberá ser insertada por el Notario en la escritura pública respectiva.

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