Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

DECLARACION Y PAGO PRIMERA CATEGORIA IMPUESTO A LA RENTA - Resolución de Superintendencia N° 053-2011-SUNAT

28.02.2011 14:42
Mediante Resolución de Superintendencia 053-2011-SUNAT, publicada el sábado 26 de febrero del 2011, la Administración Tributaria aprueba la presente resolución orientada a facilitar la realización de la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
 
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente resoluicón tiene por finalidad aprobar las normas necesarias para que los sujetos generadores de rentas de primera categoría, que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL puedan, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
 
Artículo 3.- Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración y realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría a través de SUNAT Virtual.
 
3.1. La presentación de la declaración y la realización del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que podrá efectuarse a través de SUNAT Virtual es aquella correspondiente a los periodos tributarios febrero 2011 y posteriores.
 
Adicionalmente
 
Disposiciones Complementarias Finales
 
Primera.- Modificación de datos
Para la modificación de los datos del formulario virtual 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual, se aplicará el procedimeinto establecido mediante la Resolución de Superintendencia 132-2004-SUNAT y norma modificatoria, respecto del formulario 1683 Impuesto a la Renta de primera categoría generado por el sistema pago fácil.
 
Segunda.- Referencias
 
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las referencias efectuadas al formulario virtual 1683 Impuesto a la Renta de primer acategoría generado por el sistema pago fácil, se entienden efectuadas también al formulario virtual 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría generado por SUNAT Virtual.
 

 
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

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