
La sentencia Nº 03668-2009-PA/TC declara fundada la demanda de amparo y ordena que la empresa demandada cumpla con reponer los servicios cortados indebidamente, pues no son medios constitucionalmente válidos para obligar a una persona a desalojar a un inmueble donde habita; por el contrario, esto constituye un acto que vulnera la dignidad de la persona.
El Tribunal Constitucional precisa que la ponderación, limitación y/o intromisión a los derechos fundamentales de las personas no puede caer en manos de particulares, sino que necesariamente debe ser efectuada o autorizada por quien tiene autoridad para ello. Dicha tarea se realizará privilegiando la protección de los interes públicos relevantes.
En el presente caso, el mecanismo constitucionalmente válido para proceder al desalojo no es precisamente el coret de servicios básicos, sino que se debe de acudir al procesi judicial correspondiente, donde con seguridad se respetarán los derechos fundamentales de la persona humana; proceso al que ya acudió la demandada; mientras tanto, la actuación de la empresa no puede ser permitido ni tolerado.
El Colegiado puntualiza que un aspecto pacífico -no sometido a controversia- lo constituyó el hecho de que se pretendía dealojar a la recurrente del inmueble donde habita, y a partir de ello concluyó que la razón o motivo del corte de los servicios de energía eléctrica y agua a la recurrente fue hospitalizarla a efectos de que abandone el inmueble.