
Se mantiene el impuesto por ingreso devengado y no por el percibido. El último día del 2008 se publicaron las normas que regirán para la declaración y el pago del Impuesto a la Renta (IR) del 2009 en adelante, con un cambio fundamental: las ganancias de capital de las personas naturales. Ahora, ya no estarán sujetas a una tasa de 12% sobre la renta bruta, sino a una tasa de 5%.
Sin embargo, los arrendadores (quienes tienen ganancias de capital por el alquiler de inmuebles) seguirán obligados a pagar este impuesto aun si dejan de percibir el alquiler. "Se ha mantenido la obligación de tributar sobre el ingreso devengado y no sobre el percibido. Así el inquilino deje de abonar los alquileres, el arrendador debe seguir tributando", precisó Gustavo López-Ameri, socio del área tributaria de la consultora Deloitte.
Para el tributarista, es probable que esta obligación siga constituyendo un desincentivo a la formalidad, aun con la reducción del impuesto. Según la Sunat, el costo fiscal de esta medida se estima en S/.250 millones.
Por otro lado, hay un cambio en la estructura del IR para las personas naturales. "Estamos volviendo al sistema cedular, que separa las rentas según su fuente", comenta López-Ameri.
En el Perú se aplicó este sistema hasta mediados de la década del 30. Luego, se pasó a uno en el que la renta para efectos tributarios se consideraba de manera global. En 1993 se separó a las rentas por actividad empresarial (3° categoría), pero se mantuvo la obligación de declarar la ganancia global.
En el 2009, se mantienen por separado las rentas que genera la actividad empresarial, pero se inicia para las personas naturales un sistema dual en el que se separan las rentas de capital de las de trabajo. Ahora, si las personas naturales tienen pérdidas de capital, no pueden compensarlas al tributar con las rentas del trabajo. Para López-Ameri, este modelo no considera la real capacidad contributiva.
Lo antes descrito rige desde el 2009 para quienes, siendo residentes en el Perú, obtengan rentas generadas en el país. Si es de fuente extranjera, se aplicarán las tasas correspondientes al régimen de las rentas de trabajo. Es decir, la alícuota progresiva de 15%, 21% y 30%.
SEPA MÁS
Según Elizabeth Rosado, socia de asesoría tributaria de Ernst & Young, a partir del 2010 los intereses y ganancias de capital generados por créditos concedidos al sector público (por ejemplo, los provenientes de los bonos del tesoro peruano), bajo determinadas condiciones, estarán exceptuados del Impuesto a la Renta.
Fuente:
Gustavo López-Ameri, socio director del área de Tax & Legal