Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

ACREDITACION DE LA CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

28.10.2008 12:36

El nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado mediante Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN, entre las principales novedades que contiene, prevé en el último párrafo del artículo 52° que “la convocatoria  a junta de propietarios…también podrá acreditarse mediante la presentación de declaración jurada formulada por el presidente en la que se consignará sus datos de identificación, domicilio y firma certificada notarialmente, así como su declaración en el sentido que todos los propietarios fueron convocados  conforme al Reglamento Interno”.

En ese sentido ya no será exigible acreditar la convocatoria a Junta de Propietarios mediante aviso contenido en carta, esquela, etc. como dispone el art. 146° del Reglamento de la Ley N°  27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.

La alternativa de presentación de una declaración jurada para acreditar la convocatoria a las Juntas de Propietarios, se convierte en un mecanismo importante que facilitará la labor de calificación de los registradores, así como el normal desenvolvimiento de su labor como ente encargado del manejo de la unidad inmobiliaria.

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