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| Fecha | 22.02.2012 |
| Por | Charlie |
| Asunto | Inquilino Tramposo |
Disculpen la pregunta tan larga.
Mi ultimo inqulino, abandono la casa que yo le alquile y le extendi hasta fines de Marzo del 2012, sin avisar, y a la mitad del mes de Febrero,
(De lo que he me han asesorado, el mismo codigo civil establece un minimo del 30 dias para dar aviso de terminacion de contrato a menos que se acuerde otra cosa en el contrato). No pago el mes de Febrero 2012 (debio pagar segun contrato el primero de mes, por el mes completo, pero estaba acostumbrado a pagar alrededor del 15, o sea que el criollazo penso que mudandose antes del 15, no le corresponderia pagar), no pago por Luz el ultimo mes, no pago agua hasta el ultimo dia en que entrego las llaves, dejo la casa despintada (o pintada como un Picasso Frustrado tal como lo dijo el inspector), debio entregarla como se le entrego a el, con las paredes, techos, puertas adecuadamente pintadas y todo funcionando apropiadamente (que no es el caso ya que ha roto las chapas de las puertas), ha roto las puertas de los reposteros de cocina, el banio !!!, causo destruccion de la propiedad por negligencia y hacer cambios no autorizados, su perro dejo marcas en las puertas, dejo la casa completamente asquerosa (no solamente sucia) y mal mantenida (segun contrato el debia mantenerla, y nos mintio cuando nos dijo que habia hecho algun mantenimiento solo para que nadie vaya a mirar lo que dijo que hizo), ignoro la clausula de penalidad de lucro cesante por abandonar al casa antes del plazo estipulado.
Tengo las evidencias de como dejo la casa, y fotos de como se le entrego a ellos.
Cuando se fue, inclusive reclamo su garantia que revisando la historia de pagos, hay duda que en realidad la pago completa. Como se le informo que se iban a hacer las inspecciones de regla y se le reclamo las faltas de pago, se hizo el potentado y dijo que ya no queria la garantia y nos cobraramos de alli todo lo que se necisite. Estimo que la garantia no cubrira ni el 20% del los gastos a efectuar.
Incumplio casi todas las clausulas importantes del contrato, incluyendo proveer su nueva direccion con 20 dias de anticipacion, y se reuso a dar. Yo tuve que averiguar donde se mudo separadamente Segun me explicaron es informacion publica) y pronto sabre quien es el dueno de la nueva propiedad (me da pena por el nuevo arrendador!!!)
He encargado hacer un presupuesto de los gastos que se tendran que hacer para volver la casa aun estado alquilable. Yo se donde trabajan.
Que medidas se pueden tomar de ahora en adelante con respecto a asegurarse que realmente entiendan el danio que han hecho, recuperar los gastos y lucro cesado por 3 meses (porque la casa tendra que estar sin alquilarla mientras se repara), incumplimento de contrato, por destruccion de propiedad privada, etc.?
En realidad, yo quise darles la oportunidad de salirse de esta como buenos ex-inquilinos pero ellos sienten que no hay consecuencia por sus actos, y esa familia deberia aprender que no pueden estar yendo de casa en casa ajena destruyendo las propiedades de esos duenos que invirtieron los ahorros de sus vidas en comprarlas.
Si Ud prefiere responder privadamente por favor hagalo a cparias_chorr@yahoo.com
Gracias
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| Fecha | 07.02.2012 |
| Por | esmeralda |
| Asunto | tenencia de canes |
tengo un inmueble de 4tro pisos en el cuarto piso es una casa habitacion tienen dos mascotas en el 3er piso una mascota y en el 2do piso es un spa , salon de belleza , primer piso es casa habitacion el problema es que las mascotas del 4to y 3er piso bajan a la hora que le da la gana u interfieren con los horarios del spa que es de 9am hasta las 9pm, como podria regular esto.
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| Fecha | 01.02.2012 |
| Por | ALBERTO ESCOBAR |
| Asunto | PAGO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS |
EN NUESTRO EDIFICIO HABIA UN PROPIETARIO QUE NO HA PAGADO NINGUNA CUOTA EXTRAORDINARIA PERO AHORA HA VENDIDO SU DEPARTAMENTO DESEO SABER SI ESA DEUDA DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS EL NUEVO PROPIETARIO TIENE ALGUNA OBLIGACION DE CANCELARLA O YA ES UNA DEUDA PERDIDA.
AGRADECERE MUCHO SU RESPUESTA
GRACIAS
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| Fecha | 20.01.2012 |
| Por | victoria |
| Asunto | arbitrios |
vivo en un depa alquilado ya tengo un año, ahora el dueño me sale con que tengo que pagar los arbitrios municipales q suman mas de S/600.00 cuando firme el contrato en ningun lado me indica q yo tengo q pagarlos ahora yo he averiguado cuando tienen q pagar los demas inquilinos de los otros piso y ellos tienen que pagar como s/200.00
mi pregunta es estoy obligada a pagar los arbitrios y x q otros inquilinos pagan menos si los dptos stienen el mismo acabado. el dueños del depa no paga los impuestos x alquiler a la sunat
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| Fecha | 23.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: arbitrios |
Estimada Victoria,
Si no consta en el contrato la obligacion de que asumas los arbitrios relacionados al predio que alquilas entonces no existe medio alguno para que el arrendador te pueda exigir legalmente dicho pago.
Ante dicha omision, se aplica la ordenanza que regula los arbitrios de la jurisdiccion y del periodo respectivo, en la cual se define a quienes de consideran como contribuyentes de dichos tributos municipales.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
Abogado
CAL 54838
sac@arrienda.org
christian@ravines.me
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| Fecha | 15.01.2012 |
| Por | Beatriz Custodio |
| Asunto | deuda |
Vivo en un edificio de 4 pisos 2 departamentos por piso , pero hay un sinverguenza que no paga los servciios que se puede hacer o a donde acudimos,mil gracias
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| Fecha | 16.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: deuda |
Estimada Srta. Custodio,
Si su edificio tiene formalizada su junta de propietarios, incluyendo la inscripcion en registros públicos de su directiva, el presidente de la junta podr´´a inciar las acciones judiciales respectivas de cobro pudiendo incluso solicitar el establecimeinto de medidas cautelares como embargos sobre bienes del deudor. El titulo ejecutivo habilitante serán los recibos de mantenimiento o servicios impagos.
De no ser este su caso, es decir de tener su junta una situacion por regularizar, lamentablemente no tendrán acceso efectivo a la tutela jurisdiccional tal como lo plantea la Ley 27157 y su reglamento. Espero esto los motive a formalizar la situacion de la junta de propiedad ya que no se requiere de unimidad para poder tomar estos acuerdos. Si necesita assoria especializada no dude en contactarnos a sac@arrienda.org
Saludos cordiales,
Christian Ravines
Abogado CAL 54838
sac@arrienda.org
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| Fecha | 23.12.2011 |
| Por | Luis |
| Asunto | RUIDOS MOLESTOS |
Estimados,
Una vecina del edificio donde vivo, tiene un perro el cual hace un ruido insoportable dese las 6 am todos los dias. Ya les he hablado, pedido por favor que tomen alguna medida, pero simplemente no les importa y el perro no nos deja dormir, perturbandons el sueño desde las 6 am. Que medida se puede tomar al respecto?
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| Fecha | 11.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: RUIDOS MOLESTOS |
Estimado Luis,
En este tipo de casos en primer lugar puedes denunciar el hecho ante la municipalidad de tu jurisdiccion, se tienen que verificar si los dueños tienen registrado al can en los registros municipales.
Ademas hay que considerar que se encuentra vigente la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, cuyo artículo 5 dispone como deberes de los propietarios o poseedores de canes además de los señalados en el Artículo 3 de dihca Ley:
a. Identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia.
b. Obtener la licencia respectiva.
c. Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.
d. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros.
e. Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.
Asimismo, el artículo 13 del precitado curpo legal regula el régimen de infracciones y sanciones, segun el cual:
Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT, las siguientes:
a. No inscribir en el registro municipal a los canes.
b. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.
Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes:
a. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.
b. No contar con licencia.
c. No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal.
d. Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista.
Finalmente, conforme al artículo 10 de la Ley, las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para:
a) Llevar el registro de canes donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia.
b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.
c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.
d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.
Como ultimo recurso podrá reponer una ccion civil denominada demanda de interdicto de retener contra tu vecino, solicitando la suspensión de actos perturbatorios a la posesion de tu inmueble, materializados por los ruidos molestos producidos por el can.
Saludos cordiales
Dr. Christian Ravines
CAL 54838
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| Fecha | 15.12.2011 |
| Por | Federico |
| Asunto | Derechos del inquilino |
hola, estoy viviendo hace 2 años en un departamento alquilado en chorrillos y en el contrato la dueña no especifica pero si de forma verbal que de los servicios ella no entrega una copia del recibo por temor a que se pidan prestamos o situaciones que le puedan traer inconvenientes a futuro, cosa que tanto mi esposa y yo no tuvimos problema hasta la fecha ya que en realidad no era una necesidad tener la copia de los recibos, hemos pagado puntualmente todas las obligaciones pero hace unos pocos dias llegó el recibo del agua por un total de 123 soles (dividido 5 inquilinos sería 24, 60 soles) pero la dueña en cambio al momento de entregarnos el sobre con el monto a pagar del agua nos pide la suma de 30 soles. entonces yo sin decirle que había visto de antemano el recibo del agua le pedi que quería verlo y saber como era la división cosa que casi pasando 1 mes nunca ha presentado pero si me han llegado 5 cartas de ella amenazandome (la ultima) de que si no se cancela la deuda tenemos que ser desalojados.
La diferencia es minima pero si esta estafa ha durado por los 2 años que tengo alquilando y sumandole el monto de los otros 4 inquilinos es algo que me preocupa.
Ahora mi pregunta es la siguiente tengo alguna manera legal de exigirle los recibos tanto de luz como de agua? que articulo me da a mi como inquilino la protección ante estás situaciones??
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Servicio al Cliente
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