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CONSULTAS

Fecha 11.08.2010
Por Gerardo Ramos
Asunto inquilina No Paga No se va

Buenas tardes.

Quisiera que me aconsejaran que es lo que mi familia debe de hacer para librarse de una inquilina morosa que está atrasada casi 5 meses y que además encima cuando se le reclama se pone malcriada y arhumenta que solo muerta la sacaran del lugar.
Ya hemos ido a conciliación y ella misma firmo el acuerdo de que en 1 mes ella iva a irse por voluntad propia, bueno ya paso el mencionado tiempo y aun sigue atricherada en el cuarto.
Yo pensaba que con el papel firmado era suficiente para que se vaya pero el abogado me dice que el proceso todavia demora 3 meses más porque tiene que ir a mesa de partes y no se que cosa...
¿Es esto Correcto?¿Esa señora todavia la ampara la ley para que siga en mi propiedad?

Fecha 11.08.2010
Por SAC
Asunto Re: inquilina No Paga No se va

Estimado Sr. Ramos

El acta de conciliación tiene merito ejecutivo y por lo que su ejecucion se dará a través de un proceso de ejecucion de resoluciones judiciales normado por los articulo 713° a 719° del Codigo Procesal Civil.

Es así que el artículo 715° del Codigo Procesal Civil establece que el mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

En si el acta de conciliacion bastaba para que su inquilina se vaya pero viene a primar en ella un proceder de mala fe estando la relaciones en un estado de crisis.

Si usted tomará alguna accion extrajudicial para recuperar la posesion del inmueble podría generarle problemas puesto que el inquilino puede argumentar un ejericio abusivo del derecho.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 04.08.2010
Por Francisco Maqueira
Asunto Valor de renta y valor comercial de un inmueble

Apreciare mucho su orientación sobre la relación entre el valor comercial de un inmueble (local comercial) y el valor del alquiler (renta) del mismo

Fecha 07.08.2010
Por SAC
Asunto Re: Valor de renta y valor comercial de un inmueble

De acuerdo al método de la renta, el valor de la propiedad puede estimarse a partir de una renta perpetua.

En ese sentido, el valor de la propiedad es igual al cociente entre el alquiler periódico y la tasa de descuento que se aplique. Si despejamos podemos llegar al valor del inmueble como el producto del valor por su rentabilidad. Por lo tanto, si un inmueble tiene un valor estimado de u$s 100.000 y su rentabilidad es del 5% anual, el valor de alquiler se ubicará en unos u$s 416 por mes unos $ 1250 (u$s 5000 al año).

No obstante lo anterior debe considerar el hecho que las leyes de la aritmética no siempre funcionan para el cálculo de precios en el mercado inmobiliario. Esta conclusión expuesta es válida si nos atenemos únicamente a la suma de los cosots de produccion de un inmueble (costo promedio de la construcción + valor del terreno + costos estimados por servicios profesionales, suministros públicos, trámites y otros + porcentaje de descuento por la depreciación atribuible a los años de antigüedad de la casa y al desgaste por el uso normal).

Sin embargo, en términos de valor agregado, los resultados sí son explicables. Basta considerar que existe una porción no tangible que forma parte del precio y que puede llegar a ser gravitante en un sentido u otro. Se consideran como factores de valor agregado las características de utilización y densidad del suelo, las condiciones del entorno, la intensidad de uso y otros. De este modo, aunque dos terrenos puedan tener los mismos costos de urbanización por contar con idénticos servicios públicos, tendrá mayor valor agregado aquél en que se pueda construir un edificio comercial de varios pisos y no el apto para una vivienda de dos pisos.

Asimismo, entre dos viviendas similares, tendrá mayor valor agregado la que se ubique en una zona con amplias y bien cuidadas áreas verdes, donde los vecinos provengan de un medio socioeconómico alto, que otra ubicada en un sector con condiciones divergentes. También se encontrarán diferencias entre el valor de un local comercial ubicado en una zona de alto tránsito vehicular y peatonal con elevado índice de ocupación del área, y otro situado en una zona de menor intensidad de uso. En términos de mercado inmobiliario, se considera que un predio tiene mayor valor comercial agregado en la medida que alcanza un precio más alto en comparación con otros de similares atributos materiales.

En conclusion, el valor de alquiler le podrá ayudar a determinar el valor comercial de su inmueble pero deberá considerar la aplicacion de este metodo de valuación puesto que el mercado no es homogéneo, lo que determina que el valor comercial del predio dependerá de la ubicación geográfica, categoría de edificio, y tipo de propiedad, y la oferta y demanda del mismo.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 26.07.2010
Por jessica
Asunto su pagina

me parece interesante la pagina pero me podrian aclaran sobre la cuota mensual por favor, sobre que se basan aclarenme,por que quiero arrendar mi local en leparque industrial de villa el salvador mucahs gracias mi cel es el 980551642 o 2913384 estare atenta y muy agradecida

Fecha 14.06.2010
Por Lucia
Asunto Como prorratear el pago del mantenimiento

Hola! Quisiera saber cual es la practica comun a la hora de prorratear la cuota del mantenimiento que paga cada departamento en un edificio .... Resulta que yo estoy en el piso 7 que incluye los aires y quieren que pague por area ocupada en lugar de pagar por area techada...me dicen que debo pagar por area construida pero eso no es acaso lo mismo que area techada??

Fecha 16.06.2010
Por SAC
Asunto Re: Como prorratear el pago del mantenimiento

Estimada Srta. Lucía,

El criterio de distribucion de los gastos comunes estará regulado por el reglamento interno, lo comun es distribuir según el porcentaje de participación en la unidad inmobiliaria.

Saludos,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 29.03.2012
Por Jose Hidalgo
Asunto Re: Re: Como prorratear el pago del mantenimiento

Considero que los pagos comunes deben calcularse bajo ciertos criterios. Por ejemplo: Supongamos que el unico gasto comun va a ser pagar a un conserje que gana S/. 800 por mes.
¿Quién usa mas al conserje? dificil de medir, casi todos lo usan igual.
¿Por que una persona con mayor area ocupada va a pagar mas que otra con menor area ocupada "por el conserje".
Asi no es. Se vulnera el principio de JUSTICIA

Fecha 10.06.2010
Por RICARDO ALIAGA
Asunto NO PAGO DE ALQUILERES

He alquilado un inmueble y los inquilinos a apesar de que el contrato ha vencido, no lo desocupan ni pagan los alquileres de esto ya hace 10 meses.
Para proceder judicialmente como acredito el no pago de los alquleres vencidos, algunos me dicen que basta con el pago del impuesto (voucher), otros me dicen que debo girar recibos de alquiler (conste de que no soy una persona que se dedique habitualmente al arriendo de inmuebles), lo cual me tiene en duda, de cual es el docuemnto idoneo para iniciar el juicio.

Fecha 28.05.2010
Por Cecilia
Asunto Demanda por deuda

Vivo en un edificio de cinco pisos donde recién se ha constituido la Junta de Propietarios y me han interpuesto una demanda por la deuda de años pasados. Esto es viable, tengo conocimiento que recién puede hacer la cobranza a partir de creada la Junta.

Gracias.

 

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