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| Fecha | 15.02.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Re: ALQUILER |
Estimada Sra. Estrella.
Por favor apersonese a la comisaria del distrito y pido el auxilio policial para que se apersone un eefectivo y constate los hechos y declaraciones de la dueña.
Verifique asimismo la identidad de la Sra. en el RENIEC, hay cabinas en el centro de lima (Wilson) que tienen suscripciones con este servicio y con el nombre completo vaya a regsitros públicos que esta frente al hospital del empleado para pedir un listado de las propiedades a nombre de esta persona. Si no tiene ninguna, estamos frente a una clara estafa.
De otro lado, Ud. debe tener un recibo firmado por la Sra., correcto? Esto le permitirá asentar en la comisaria una denuncia penal por estafa y pida un peritaje grafologico de la firma de la señora, pues al compararla con la del DNI en la RENIEC deben de coincidor.
Le adelanto que la situación de recuperar el dinero no va a ser facil pues el tema va a entrar al ambito judicial tanto en lo penal como en lo civil, revise el costo-beneficio de las acciones que vaya a tomar y nunca descarte la opcion del dialogo, puede incluso invitarla a un centro de conciliación, ojo que si no va legalmente se tiene por cierto las alegaciones que Ud. haga y esto le va beneficiar en la vía civil en la demanda por enriquecimiento indebido y obligacion de dar suma de dinero.
Esperamos haberla ayudado y pueda tener claro cuales son los pasos a seguir a la brevedad.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
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| Fecha | 12.02.2011 |
| Por | luis murillo |
| Asunto | pago a la sunat |
buenas noches.
mi consulta es la siguiente: suscribí un contrato de alquiler de una habitación por un año, pero el inquilino se retiró del inmueble sin avisarme. que tramite debo realizar ante la sunat para no continuar con los pagos de impuestos?
gracias.
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| Fecha | 22.02.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: pago a la sunat |
Estimado Sr. Murillo,
En estos casos debe presentar un escrito simple a la SUNAT indicando que el contrato se ha resuelto por la causal que indica, y deberá adjuntar copia notarial enviada al inquilino al domicilio que éste indico en el contrato suscrito.
Con esto la SUNAT validará que la generacion de rentas de primera categoria se ha detenido y por lo tanto ya se le puede exigir el cumplimiento de obligacion tributarias en relacion a dicha operacion.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 23.01.2011 |
| Por | RGV |
| Asunto | abuso en edificio |
Hola, hace unos pocos meses mis dos hijos, mi mujer y yo nos mudamos a un departamento que alquilamos en un primer piso, el mismo que cuenta con pequeños patios, el tema es que la vecina del 3ro nos hostiga permanentemente, desde el primer momento nos dijo que no podíamos usar el patio para hacer una parrillada porque a ella le molesta el mal olor, cuando vienen amigos de visita por la noche se pone a gritar tonterías desde su ventana incomodando a todo el mundo, en nuestro espacio de estacionamiento no nos permite poner las bicicletas de los chicos, entre otros problemas. Incluso le escribe al propietario del departamento para quejarse por todo lo que le molesta de nosotros generando incomodidad entre ellos y nosotros, para colmo al ser nosotros los únicos inquilinos no tenemos ni voz ni voto en ninguna de las decisiones que ella toma como administradora del edificio, ¿qué podemos hacer para cambiar esta situación? ¿es legal, por ejemplo que no nos deje colocar nuestras bicicletas en nuestro estacionamiento? Muchas gracias por la respuesta.
Ralph
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| Fecha | 25.01.2011 |
| Por | Servicio al Cliente |
| Asunto | Re: abuso en edificio |
Estimado Ralph,
Siempre recomiendo leer el reglamento interno del edificio donde se establecen la facultades del administrador, claro en caso que la situacion legal de la junta este en regla. De no ser el caso, todo se rige por la Ley 27157 donde se que la funcion de un administrador es velar por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes (ojo que por lo general los patios interno de un departamento y estacionamientos de dicho dpto son siempre de titularidad de proietario del dpto, por lo tanto no son área comun y fuera del alcance de las funciones del administrador). Asimismo, se señala que la designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en:
a) El presidente de la Junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.
De otro lado, se señala que las funciones del Administrador General son:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigibles por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
Finalmente, debes tener en consideracion que como inquilino si puedes participar en las junta de propietario con voz mas no voto, y puedes legalmente quejarte ante la municipalidad de tu distrito contra los actos de hostilidad del adminsitrador.
Espero haberte ayudado.
Saludos cordiales,
Christian Ravines A.
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 19.01.2011 |
| Por | Pedro Venturo |
| Asunto | Cuota Mantenimiento aires |
Molesto su atención para conocer si un Propietario que tiene inscrito en la ONARP los aires de un edificio de aproximadamente 500m2. para un futuro proyecto de 3 departamentos con 16% de areas comunes, debe pagar la cuota de mantenimiento desde:
a) La instalación la Junta de Propietarios.
b) Al momento que obtiene la Licencia de Construcción.
c) Al momento de iniciar la construcción.
d) Al momento de obtener la conformidad de obra de lo construido.
e) Al momento de ser habitable la construcción.
Donde existe una norma para clarificar este tema y que no dependa solamente de la Junta de Propietarios tomar la desición si así lo fuere.
Muchas gracias.
PVM
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| Fecha | 25.01.2011 |
| Por | Servicio al Cliente |
| Asunto | Re: Cuota Mantenimiento aires |
Estimado PVM,
Las cuotas de mantenimiento de edificios se deben pagar desde que se obtiene la recepcion de obras o punto d) que mencionas, antes de esto juridicamente no existe un aumento de la fabrica del edificio.
La regulacion de esta materia es la Ley 27157 y su reglamento.
Saludos cordiales,
Christian Ravines A.
sac@arrienda.org
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| Fecha | 10.12.2010 |
| Por | Humberto Torres |
| Asunto | junta o juntas |
Amigos de arrienda, estuve leyendo las consultas y respuestas que intercambian en esta pagina.
La verdad es muy interesante porque uno aprende que tener una junta es algo importante, aunque en un comienzo no lo tome así.
quiero una aclaracion por ser nuestro caso parecido a la consulta de fecha 20-10 y la respuesta del 21-10 la Sra Ynga pregunta si en un sistema de delegados por edificio que conforman una junta general, debe haber una junta previa pues asi lo contempla la norma, o solo el delegado, yo lo que entiendo que debe haber una junta previa sino como se toma el acuerdo al interior del edificio con formalidad es decir actas etc.
En todo caso por favor amigos de arrienda aclaren el punto pues mi caso es muy parecido, tenemos un delegado que solo nos trae las decisiones pero las elecciones son entre la junta general a lo que no podemos asistir sin invitación. saludos, y !muchas gracias! por que demuestran que son una empresa que se preocupa por ayudar a que los propietarios comprendan sus responsabilidades.
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| Fecha | 25.01.2011 |
| Por | Servicio al Cliente |
| Asunto | Re: junta o juntas |
Estimado Humberto,
Tienes razon en tu razonamiento, debe existir juntas previas por edificio de donde nazca un nombramiento formal de delegados.
La regulacion de esta materia es la Ley 27157 y su reglamento.
Saludos cordiales
Christian Ravines
sac@arrienda.org
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| Fecha | 29.11.2010 |
| Por | Joaquin |
| Asunto | consulta |
vivo en un edificio de 30 departamentos soy propietario y tuve un problema con una norma absurda a mi punto de vista que tomo arbitrariamente la presidenta de la junta de propietarios (que no estoy seguro si esta legalizada)pues no conto con la aprobacion del 60% de los propietarios y es la de cerrar con candado el tendal a partir de las 11pm pues asi segun ella se va evitar el robo de la ropa, cosa que no ocurre porque los robos inclusive antes de la norma del candadito se realizaron durante el dia que es cuando el tendal esta abierto a todos los propietarios. El dia de hoy quize tender mi ropa a las 11:30pm hora que ya esta cerrado el tendal y la tesorera que es la comadre por asi decirlo de la presidenta le ordeno al vigilante que no me abra pues asi dice la norma despues de una discusion acalorada me dijo que por esta vez me abra el tendal mi pregunta es que accion puedo tomar ante esto que me parece totalmente injusto e ilegal agregando que soy puntual en mis pagos y ademas de ser un vecino de actitud siempre correcta
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Servicio al Cliente
Si vas a dejar un departamento o sabes de uno que se va a desocupar por favor deja tu mensaje con un telefono o emial de contacto. Gracias!!!