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| Fecha | 15.06.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: mascotas en el edificio |
Estimado Esteban,
Según el ordenamiento juridico que regula a las juntas de propietarios, la Ley 27157, es el Reglamento Interno o un acuerdo de la Junta de Propietarios los instrumentos válidos para regular las pautas de uso de las areas comunes y de las zona de propiedad exclusiva. Si acá se dice que no se admiten mascotas se deberá acatar esta decision.
Tus vecinos alegan un derecho adquirido, sin embargo en materia de propiedad horizontal y exclusiva esto no es aplicable, en ese sentido no importa si las mascotas estuvieron o no antes del acuerdo de prohición mediante el reglamento interno.
Atte.,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 03.06.2011 |
| Por | Manuela |
| Asunto | Cobro de mantenimiento |
Es la tercera Junta Directiva que se instala en 6 meses en este nuevo edificio en el que estoy viviendo desde hace 7 meses. El problema es que recien desde ahora quieren comenzar a cobrar un mantenimiento, no solo que incluya el departamento donde se vive, sino tambien el estacionamiento que uno posea y el cuarto de deposito en el sotano. Con lo del departamento donde se vive estoy de acuerdo, pero no estoy de acuerdo de tener que pagar un porcentaje definido por metro cuadrado , por servicio de limpieza y electricidad de mi estacionamiento y deposito, considerando que ambos estan cerrados con llave que solo yo tengo. Es decir que los limpiadores no lo limpian. y sobre la electricidad , pues yo abro mi deposito 1 vez al mes y menos de 5 minutos. Los estacionamientos estan cerrados pero se usa el abrir y cerrar de la puerta automatica.
Podria decirme en realidad como se saca el calculo para la cuota de mantenimiento de un departamento mas estacionamiento y deposito? Gracias por su atencion.
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| Fecha | 01.06.2011 |
| Por | jaime castillo |
| Asunto | alquiler de departamento |
tengo un departamento para alquilar en la molina esta en la calle puerto españa detras del banco de credito santa patricia la molina es de 102 metros cuadrados esta en un segundo piso de tres dormitorios , sala , cocina con repostero de madera caoba y lavanderia y plaza de cochera , 2 cuartos de baño todo es muy buen perfecto estado cualquier consulta comunicarse al 991235420 - 5385872 señor jaime castillo.
correo :nandofer21_@hotmail.com
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| Fecha | 25.05.2011 |
| Por | adriana |
| Asunto | vecinos cortan ala luz yy rejaqn medidores sin consentimient de propietarios |
oy propietia y vivo con mio niño sola en un edificio que recien tiene 8 meses de habitado vivo agustiada por cual pa de los 3 vecinas q nombraron en una junta malintenionadas y chismosas hace meses unass de la junta del edifico donde recien es nuevo se an dicado a crerce las duenas molestan vienen de malos tratos a cobrar el mantenimiento carisimo de mala gana que quiren cortan el agua sin permiso hace un mes por poner la television dice q estaban miu alto me cortaronla luz yo puseun candadito y con candado y todo lo sacaron al otro dia y abrieronla tapa de medidor solo pr molestar y de m,uy mala fe yo proteste y les hicelo mismo luego les puse encargadas que fueron ellas una denuncia-la cual nunca me llamaron luego pusien q letrerops q esta prohibido poner tv radio cel o hacer reunioes con musica la cual es detestable y para colmolo Hacen sin ningun consentimiento ni reunion o junta de vecionos osea esa 2 tipas hacen lo que se le da en gana lo peor fue que hoyque pusieron una reja enorme en los medidores de todos los departamentos lo cual si hay un corto circuito no se puedenm manipular ni abrir solo ellas con un tremendo candaod osea estas personas se cren dueñas de edificio y aparte pueden cortar el agu y ahora la luz cuando le de la gana que hago como procedo vuelvo a denunciar ya vi que por favor orienteme gracias..pd.. soy propietia y vivo con mio niño sola
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| Fecha | 01.06.2011 |
| Por | se |
| Asunto | Re: vecinos cortan ala luz yy rejaqn medidores sin consentimient de propietarios |
Si el poseedor es despojado de su posesión o perturbado, puede plantear un interdicto para recuperar la posesión o para que cese la perturbación. El despojo es el acto por el que se excluye total o parcialmente al poseedor de su posesión. El despojo determina la pérdida de la posesión. Es ahora el despojante y no el despojado quien posee. El interdicto de recobrar tiene por objeto justamente recobrar la posesión de la cual uno ha sido despojado.
La perturbación es una conducta que lesiona la posesión. El que sufre la perturbación es el poseedor y no el bien. No toda conducta que afecta la posesión puede ser cuestionada a través del interdicto. Para que la posesión sea tutelada, la perturbación debe tener las siguientes características:
a) Debe ser de hecho y no de derecho. El Código Procesal Civil se refiere a esta característica en los artículos 600 y 606. El primer artículo dice que en la demanda deben expresarse los hechos en que consiste el agravio. El segundo señala que la perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso.
Las perturbaciones de hecho consisten en todos aquellos actos materiales realizados contra la posesión. A modo de ejemplo pueden darse los siguientes casos: el corte del fluído eléctrico de un inmueble, la instalación de trancas en la vía pública que dificulten el ingreso a una propiedad, los ruidos que molestan al poseedor, etc.
Los actos de derecho como la interposición de una demanda, las notificaciones judiciales y en general todo acto jurídico que niegue o contradiga el derecho de posesión, no constituye perturbación.
b) El acto perturbatorio debe realizarse contra la voluntad del poseedor. Si el
poseedor consiente con la instalación de trancas en la vía pública, por ejemplo, las molestias que le causen el acceso a su propiedad no constituyen perturbaciones.
c) Las lesiones de hecho legítimas a la posesión no son perturbaciones. Imaginemos el caso de una discoteca que tiene licencia de funcionamiento y está autorizada a poner música hasta altas horas de la noche. Los vecinos no podrían interponer interdictos de retener para que cesara la música.
d) Las amenazas no constituyen perturbaciones.
Ahora bien, como decíamos anteriormente el que sufre la perturbación es el poseedor. En este sentido podría ocurrir que para un poseedor un acto determinado sea una perturbación mientras que para otro no. Por ejemplo, una persona que se relaja con la música de una discoteca ilegal y otra que le impide dormir.
¿Cuál debe ser el criterio que deben utilizar los jueces para calificar un acto material como perturbatorio? Una alternativa sería utilizar como parámetro el comportamiento del “hombre promedio”. Pero en el Perú pueden haber diversos “hombres promedios”. Creemos que para que un acto constituya perturbación, debe ocasionar una alteración en la posesión que dificulte que ella se ejercite como se había ejercitado antes del acto perturbatorio. El caso de la persona que no duerme con la música puede ser ilustrativo. Si con anterioridad a la apertura de la discoteca la persona tampoco podía dormir, la música no habría modificado en forma alguna su posesión.
Un tema final con respecto al acto perturbatorio o de despojo. ¿Contra quién se dirige el interdicto? Es evidente que contra el que despoja o el que perturba. Pero podría ocurrir que el despojante transfiera el bien a un tercero. ¿Podría plantearse el interdicto contra el tercero? En algunas legislaciones el interdicto procede contra el tercero que hubiera conocido del despojo.
En nuestra opinión el interdicto no procede contra el tercero, así tenga mala fe, porque él no fue el autor del despojo. Además, no existe ninguna norma que habilite a interponer el interdicto contra el tercero.
Ahora bien, si el tercero se pone de acuerdo con el despojante para que despoje al poseedor, el interdicto sí procedería contra el tercero porque en definitiva él habría participado del despojo.
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| Fecha | 09.05.2011 |
| Por | Héctor |
| Asunto | "Prohibido tener mascotas" |
Estimados amigos:
Cordiales saludos. Vivo en Villa Médica, distrito de J.L.B. y Rivero en la provincia de Arequipa. La Junta de Propietarios a colocado, para mí, en forma arbitraria y totalitaria:
"Prohibido tener mascotas en Villa Médica".
Uds. conocedores, del tema, me podrían indicar que normas legales o constitucionales, amparan la tenencia de mascotas en propiedades horizontales?
Gracias de antemano por su respuesta.
Atentamente,
Héctor Chávez Valencia
Sales Executive
Ejecutivo de Ventas
Torre 5 - Dpto. 102 Villa Médica
Dist. de J.L.B. y Rivero
AREQUIPA-PERU
Teléf. 054-430099
Cel. 054-959025106
RPM #399611
Skype: hector.chavez.valencia
hector.chavez.valencia@hotmail.com
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| Fecha | 02.06.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: "Prohibido tener mascotas" |
Estimado Hector,
Existe la Ley N° 27596 y su reglamento que regulan el regimen juridico de tenencia de canes, así como la Ley Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.
De acuerdo estas normas la tenencia de animales domesticas es un derecho de todo ciudadano y este regido por el marco legal antes indicado.
Ahora, segun el ordenamiento juridico que regula a las juntas de propietarios, la Ley 27157, es el REglamento Interno o un acuerdo de la Junta de Propietarios los instrumentos válidos para regular las pautas de uso de las areas comunes y de las zona de propiedad exclusiva. Si aca se dice que no se admiten mascotas lamenatblemente no se puede hacer mas que actar esta decision.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 15.04.2011 |
| Por | mariella |
| Asunto | deuda por gastos extraordianrios |
en mi edificio hay unos frescos que no qieren pagar la cuota de pintura del edificio, pese a que se acordo desde hace mas de una año y se dio facilidades de pago, como podemos obligar a esos frescos a pagar?
tenemos reglamento interno, notariado pero aun no esta inscrito en SUNARP, el reglamento interno dice qie podemos cortarle el agua, pero existe el tenmor de proceder ilegalmente, pero no es ilegal que otros suman las responsabilidades de unos conchudos.
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| Fecha | 18.04.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: deuda por gastos extraordianrios |
Estimada Srta. Mariella,
Lamentablemente de dan estas situaciones que perjudican a la mayoria. La regla general para el cobro de cuotas aprobadas en mayoria por junta es que vencido el plazo otorgado para el pago, se les intime en mora a los propietarios (mediante carta notarial) y esto se convertirá en titulo ejecutivo suficiente para que la directiva pueda acudir al poder judicial a efectos de traar medidas cautelares contra bienes del moroso puediendo llegar estos procesos al punto de ejecutar los mismos con la finalidad de hacer efectivo el monto adeudado.
Respecto al corte de servicios básicos, esta conducta es ilegal y ya lo ha establecido así el tribunal constitucional recientemente. En nuestras respuestas anteriores podrá encontrar la sentencia.
Atte.,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 08.03.2011 |
| Por | Giovanna |
| Asunto | Re:construccion de piscina por un nuevo propietario |
P.D. Si el nuevo propietario saco un permiso para hacer una pileta puede en vez de ello construir una piscina??? y se que en la municipalidad le pedian que tenga la firma de los demas propietarios cosa que el a obviado podemos obligarlo a que de ello???
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