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| Fecha | 20.07.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Junta de Propietarios |
Estimado Sr. Fernando,
Segun los artículos 37 y 39 de la Ley 27157, los edificios de departamentos; quintas, casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación.
Asimismo, el art. 106 del Reglamento de la citada ley establece que con ocasion de la inscripcion de la Declaratoria de Fabrica referida a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, deberá adjuntarse el respectivo reglamento interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, así como la independización, de ser el caso, con los planos correspondientes.
De primera vista, al contrastar la normativa antes expuesta frente a los hechos que me narras, todo hace presumir que la constructora al amparo del articulo 39 de la Ley 27157 ha inscrito el reglamento interno y posteriormente la independizacion en un momento en el cual la constructora tenia mas del 50% de la junta de propietarios pues tenia aun dptos por vender y por lo tanto designo a su gerente como presidente de la junta.
Tienen 2 caminos: 1) buscar judicial la nulidad (invalidez e ineficacia) del acuerdo de junta cuestionando las formalidades de la celebración de la misma, en el sentido que no se notificó de la misma a todos los propietarios; o, 2) Revisar dicho reglamento interno y con el quorum que este indique solicitar al presidente la convocatoria de una nueva junta de propietarios para elegir a una nueva directiva.
Atte.,
Christian Ravines A.
www.arrienda.org
sac@arrienda.org
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| Fecha | 12.07.2011 |
| Por | silvia |
| Asunto | asesoria |
tengo una duda mi mama vivia en una casa rentada le pagaba la renta un sobrino ella es una persona discapasitada y viuda de 77 años el sobrino tubo que irse de urgencia para estados unidos y pago asta mayo y junio corria por el deposito cuando recojo a mi madre porque ella no se puede lidiar sola los dueños de la casa me ponen cadenas en las puertas impidiendo que saque los muebles yo no puedo seguir pagando renta ellos quieren que del mes de julio page 50 pesos diarios mientras pago un adeudo que dicen que dejo mi primo pero no tienen ni un contrato ni nada ni registro de arrendadores parese que se debe 200 pesos de agua pero yo no me niego a pagar el agua pero no tengo en este momento y el mes sigue corriendo diganme que hago ellos pueden detener que yo saque las cosas y obligarme a pagar
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| Fecha | 07.07.2011 |
| Por | Milagros |
| Asunto | propietarios o habitantes |
Srs Dos consultas somos 10 dptos de los cuales 2 en SUNARP aun siguen a nombre de la Contructora la cual ya esta en liquidacion; y son los deudores eternos los sres que alli habitan, no pagan nada, aqui mis dudas: Debemos considerarlos en la junta de propietarios a los que viven alli ya que la constructora ya no existe?
Asimismo si no asisten a las reuniones mas de 5 propietarios no podremos formar nunca la junta?
Gracias
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| Fecha | 20.07.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: propietarios o habitantes |
Estimada Milagros,
Si pueden juntar a propietarios que reunan mas del 50% de participación de áreas exclusivas (dptos, depositos, cocheras) podrán convocar a una junta y acordar válidamente la desginacion de una junta directiva así como la inhabilitacion de los propietarios dedudores.
Ellos son parte de la junta pero su derecho a voto esta suspendido hasta que regularice su situacion.
Atte.,
Christian Ravines A.
www.arrienda.org
sac@arrienda.org
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| Fecha | 18.08.2011 |
| Por | Milagros |
| Asunto | Re: Re: propietarios o habitantes |
Gracias por su respuesta y digame una vez inscrita la junta y pasado el periodo de duracion de la directiva, se tiene que volver a inscribir? todo de nuevo es decir no es que la personeria juridica sigue solo hay qu enombrar nueva directiva internamente o esta junta debe ser inscrita nuevamente ante Sunarp? de nser asi tenemos que estar presentando en sunarp las directivad anuales?
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| Fecha | 07.07.2011 |
| Por | yesi |
| Asunto | depa nuevo |
hola!
estimados sres.
quisiera me apoyen en esta consulta,.. tengo un departamento nuevo en primer piso , me lo entregan ya pronto a fines de julio...
que tramites debo realizar? para la independizacion , RRpúblicos etc? ... se puede independizarcon medidor de sedapal ? como es el tramite , etc.
muchas gracias
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| Fecha | 07.07.2011 |
| Por | Servicio al Cliente |
| Asunto | Re: depa nuevo |
Edtimada Yesi,
En principio la constructora o inmobilisria deberia entregarte independizado tu dpto cochera y deposito e inscrita tu compra conversa con ellos.
Respecto s lod mefidores ahora la mormstiva exige a los constructores que cada unidad inmobiliaria tenga su propio medidor de luz y agua, consulta con tu inmobiliaria.
Saludos,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
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| Fecha | 21.06.2011 |
| Por | Steve |
| Asunto | Sobre Pago de Vigilancia |
en mi edificio hay una junta provicional, ya lleva varios años trabajando asi.. mi consulta es mas bien una preocupacion, en dicho edificio viene laborando un vigilante ya varios años, y parece que tiene problemas con varios propietarios, si por a o b lo despiden o lo botan (no tiene contrato, solo le hacemos firmar recibitos y trabaja de 7 a 7 y hace la limpieza) ¿esta persona puede pedir beneficios e indemizaciones? ¿nos puede ocacionar problemas con el MinTra?, la otra preocupacion es tendria algun problema si no tenemos la junta directiva registrada.. gracias por la atencion
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| Fecha | 07.07.2011 |
| Por | Servicio al Cliente |
| Asunto | Re: Sobre Pago de Vigilancia |
Estimado Steve,
Respecto al personal que tiene redulta muy dificil que evites que el mintra determine la existencia de una relacion laboral con los elementos de juicio que mencionas. Si tienes la contingencia de tener que pagarle todos los beneficios de ley en caso lo liquiden.
Sobre la junta directiva lo mas grave de no inscribirla en rrpp es q no van a poder acudir al poder judicial para solicitar el pago de los vrcinos morosos
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| Fecha | 03.06.2011 |
| Por | Esteban |
| Asunto | mascotas en el edificio |
Me acabo de mudar a este edificio nuevo y veo que hay mascotas. A mi no me gustan la mascotas y solo verlas me causa alergias. Siempre me dijeron que en este edificio estaban prohibidas y constate que el estatuto asi lo dice. Sin embargo, veo que hay unas cuantas. Cuando pregunte me dijeron que algunos de ellos lo tienen desde antes de la prohibicion y por ello se niegan a deshacerse de ellas. Quisiera saber que puedo hacer al respecto. Gracias.
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Servicio al Cliente
Si vas a dejar un departamento o sabes de uno que se va a desocupar por favor deja tu mensaje con un telefono o emial de contacto. Gracias!!!