
ARRIENDA es la primera RED DE ARRENDADORES E INQUILINOS DE LIMA constituida para convertirse en su punto obligatorio de encuentro y ordenar el negocio del arrendamiento de inmuebles, asegurando operaciones mas seguras y justas para todos, además de brindar diversos beneficios gratuitos y servicios complementarios diseñados para satisfacer la mayor cantidad de necesidades de sus miembros.
Únete GRATIS a ARRIENDA y tendrás:

| Fecha | 26.04.2010 |
| Por | Ceci |
| Asunto | Junta de proietarios |
Hace unos meses adquirí un departamento en un edificio de 49 dptos, de los cuales áun faltan vender alrededor de 10. Como la compra fue en planos, actualmente la constructora aún está realizando los trámites de conformidad de obra en la Municipalidad. Pregunto:
1. Siendo así, los propietarios que actualmente vivimos en el edificio podemos constituir la Junta de Propietarios?
2. Que representatividad legal podría tener la junta directiva nombrada por nosotros para suscribir acuerdos con la constructora, respecto a la solución de diversos reclamos que le hemos planteado?
3.- Cómo podemos hacer para iniciar un reclamo ante Indecopi a nombre de los propietarios si aún no están independizados los dptos?
Muchas gracias por su pronta respuesta
—————
| Fecha | 27.04.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: Junta de proietarios |
Estimada Srta. Cecilia,
Respuesta 1: No existe impedimento para que a la fecha constituyan una junta de propietarios, aperturen su libro de actas respectivos y realicen la primera convocatoria.
Respuesta 2: La junta de propietarios que se constituya a nivel de acta, tiene todas las facultades legales indicadas en la Ley 27157 y su reglamento, salvo en lo referido a iniciar acciones legales de cobro por adeudos de los propietarios inhabilitados u otras pretensiones exigibles a nivel judicial.
Respuesta 3: Basta con el acuerdo de junta en actas que este firmada por la mayoria de propietarios, donde acuerden inciar acciones administrativas ante Indecopi frente a la Constructora y designando al Presidente de la junta o un tercero (abogado) para que los represente. Cabe precisar que, en tanto cada propietario mantiene una relacion de consumo frente a la Constructora, cada uno de estos, si lo desea, puede presentar su propia denuncia.
Ojo que Indecopi no otorga indemnizaciones, éstas solo pueden exigirse a nivel judicial, pero como ya menciaonmos mientras la directiva no este inscrita no tiene capacidad de presentar demandas judiciales.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
—————
| Fecha | 23.04.2010 |
| Por | Karina |
| Asunto | Empleados en la casa |
Hola,
Hace un mes despedi a mi empleada y indique que ella no podia entrar al edificio, ahora me sorprende que hace 15 dias esta trabajando en otro departamento, queria saber cuales son las medidas que puedo tomar porque no quiero que la empleada trabaje en el edificio por cuestiones de seguridad hacia mi persona, ella no salio por causa grave pero no me parece que deberia trabajar en el edificio
gracias
—————
| Fecha | 27.04.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: Empleados en la casa |
Estimada Srta. Karina,
En el Perú existe la libertad de contratar así como el derecho al trabajo, si una vecina la contrato esta en todo su derecho y asimismo su ex-empelada goza del pleno derecho a aceptar una propuesta de trabajo.
Existen medidas legales que podrían lograr el efecto que Ud. pretende, como solicitar garantias para su vida, pero que de inciarse y de analizar las autoridades que se inicio dicho proceso de mala fe y sin mayor sustento de veracidad, podrían demandarla por esto.
Evalue la situación o converse con su vecina para llegar a un acuerdo, eso siempre es lo mejor.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
—————
| Fecha | 04.05.2010 |
| Por | JUAN |
| Asunto | Re: Empleados en la casa |
Dame su celuelar para comunicarme personalmente
—————
| Fecha | 17.04.2010 |
| Por | manuel |
| Asunto | corte de servicios y desalojo |
puede un arrentatario cortar los servicios de agua y luz por que desean que desocupen la vivienda que se a ocupado por 4 años los cuales an sido pagados puntualmente el alquiler y servicios,ademaas dicen que mandaran a romper la puerta del inmueble, donde ay una persona minusvalida e hijas pequeñas,no nos comunicaron dejar el vivienda
—————
| Fecha | 27.04.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: corte de servicios y desalojo |
Estimado Sr. Manuel,
Dada la situación descrita, debo informale que Ud. mientras tenga un contrato vigente esta en todo su derecho de defender la posesión del inmueble, pudiendo presentar una accion de amparo ante esta posible violación contra sus derechos, asimismo podría presentar un interdicto de retener o solicitar una garantía para su vida antes las amenazas recibidas.
Le recomiendo ir a la Defensoría del Pueblo donde segurament podrán acoger su caso.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
—————
| Fecha | 16.04.2010 |
| Por | Karen Portugal Palma |
| Asunto | Deuda de mantenimiento |
Mi mama vendi su departamento y en los tramites de negociacion no se hablo de la deuda que ella tenia de mantenimiento; ya que se ella supuso que el nuevo dueño pagaria la deuda, mi consulta es quien debe pagar la deuda si el departamento ya se vendio desde septiembre del año pasado?
—————
| Fecha | 27.04.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: Deuda de mantenimiento |
Estimada Srta. Portugal,
La deuda corresponde a su señora madre pues se genero mientras ella era la propietaria del predio.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org
—————
| Fecha | 31.03.2010 |
| Por | Isabel Cantaro |
| Asunto | Afectacion de Tributos |
Vivo en un condominio de 2 plantas cada uno tiene 20 departamentos, la junta directiva cuenta con la inscripcion en registros publicos y con RUC, hasta ahi se avanzó, incluso se esta elaborando contratos para los vigilantes (2), a que tributos o impuestos estamos afectas como Junta de Propietarios, en Orientacion de la Sunat las absoluciones a las consultas difieren de un orientador a otro, unos dicen que nos inscribamos en el regimen general pero si se sabe que las juntas de propietarios no generan ingresos solo nuestras aportaciones para el mantenimiento del edificio, y otros nos dicen en la ley de la mypes, ahora con respecto a los vigilantes debemos inscribirlos en planilla cual es el monto mínimo y maximo que se le debe pagar por 12 horas de trabajo.
Gracias por su respuesta.
Para visualizar y/o descargar el brochure, haz click sobre la imagen.
Para verla y/o descargarla haz click sobre la imagen.
Para visualizar esta Norma Técnica, haz click sobre la imagen.
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
—————
Servicio al Cliente
Si vas a dejar un departamento o sabes de uno que se va a desocupar por favor deja tu mensaje con un telefono o emial de contacto. Gracias!!!