Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

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CONSULTAS

Fecha 26.04.2010
Por Ceci
Asunto Junta de proietarios

Hace unos meses adquirí un departamento en un edificio de 49 dptos, de los cuales áun faltan vender alrededor de 10. Como la compra fue en planos, actualmente la constructora aún está realizando los trámites de conformidad de obra en la Municipalidad. Pregunto:
1. Siendo así, los propietarios que actualmente vivimos en el edificio podemos constituir la Junta de Propietarios?
2. Que representatividad legal podría tener la junta directiva nombrada por nosotros para suscribir acuerdos con la constructora, respecto a la solución de diversos reclamos que le hemos planteado?
3.- Cómo podemos hacer para iniciar un reclamo ante Indecopi a nombre de los propietarios si aún no están independizados los dptos?
Muchas gracias por su pronta respuesta

Fecha 27.04.2010
Por Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA
Asunto Re: Junta de proietarios

Estimada Srta. Cecilia,

Respuesta 1: No existe impedimento para que a la fecha constituyan una junta de propietarios, aperturen su libro de actas respectivos y realicen la primera convocatoria.

Respuesta 2: La junta de propietarios que se constituya a nivel de acta, tiene todas las facultades legales indicadas en la Ley 27157 y su reglamento, salvo en lo referido a iniciar acciones legales de cobro por adeudos de los propietarios inhabilitados u otras pretensiones exigibles a nivel judicial.

Respuesta 3: Basta con el acuerdo de junta en actas que este firmada por la mayoria de propietarios, donde acuerden inciar acciones administrativas ante Indecopi frente a la Constructora y designando al Presidente de la junta o un tercero (abogado) para que los represente. Cabe precisar que, en tanto cada propietario mantiene una relacion de consumo frente a la Constructora, cada uno de estos, si lo desea, puede presentar su propia denuncia.

Ojo que Indecopi no otorga indemnizaciones, éstas solo pueden exigirse a nivel judicial, pero como ya menciaonmos mientras la directiva no este inscrita no tiene capacidad de presentar demandas judiciales.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 23.04.2010
Por Karina
Asunto Empleados en la casa

Hola,
Hace un mes despedi a mi empleada y indique que ella no podia entrar al edificio, ahora me sorprende que hace 15 dias esta trabajando en otro departamento, queria saber cuales son las medidas que puedo tomar porque no quiero que la empleada trabaje en el edificio por cuestiones de seguridad hacia mi persona, ella no salio por causa grave pero no me parece que deberia trabajar en el edificio
gracias

Fecha 27.04.2010
Por Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA
Asunto Re: Empleados en la casa

Estimada Srta. Karina,

En el Perú existe la libertad de contratar así como el derecho al trabajo, si una vecina la contrato esta en todo su derecho y asimismo su ex-empelada goza del pleno derecho a aceptar una propuesta de trabajo.

Existen medidas legales que podrían lograr el efecto que Ud. pretende, como solicitar garantias para su vida, pero que de inciarse y de analizar las autoridades que se inicio dicho proceso de mala fe y sin mayor sustento de veracidad, podrían demandarla por esto.

Evalue la situación o converse con su vecina para llegar a un acuerdo, eso siempre es lo mejor.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 04.05.2010
Por JUAN
Asunto Re: Empleados en la casa

Dame su celuelar para comunicarme personalmente

Fecha 17.04.2010
Por manuel
Asunto corte de servicios y desalojo

puede un arrentatario cortar los servicios de agua y luz por que desean que desocupen la vivienda que se a ocupado por 4 años los cuales an sido pagados puntualmente el alquiler y servicios,ademaas dicen que mandaran a romper la puerta del inmueble, donde ay una persona minusvalida e hijas pequeñas,no nos comunicaron dejar el vivienda

Fecha 27.04.2010
Por Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA
Asunto Re: corte de servicios y desalojo

Estimado Sr. Manuel,

Dada la situación descrita, debo informale que Ud. mientras tenga un contrato vigente esta en todo su derecho de defender la posesión del inmueble, pudiendo presentar una accion de amparo ante esta posible violación contra sus derechos, asimismo podría presentar un interdicto de retener o solicitar una garantía para su vida antes las amenazas recibidas.

Le recomiendo ir a la Defensoría del Pueblo donde segurament podrán acoger su caso.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 16.04.2010
Por Karen Portugal Palma
Asunto Deuda de mantenimiento

Mi mama vendi su departamento y en los tramites de negociacion no se hablo de la deuda que ella tenia de mantenimiento; ya que se ella supuso que el nuevo dueño pagaria la deuda, mi consulta es quien debe pagar la deuda si el departamento ya se vendio desde septiembre del año pasado?

Fecha 27.04.2010
Por Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA
Asunto Re: Deuda de mantenimiento

Estimada Srta. Portugal,

La deuda corresponde a su señora madre pues se genero mientras ella era la propietaria del predio.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 31.03.2010
Por Isabel Cantaro
Asunto Afectacion de Tributos

Vivo en un condominio de 2 plantas cada uno tiene 20 departamentos, la junta directiva cuenta con la inscripcion en registros publicos y con RUC, hasta ahi se avanzó, incluso se esta elaborando contratos para los vigilantes (2), a que tributos o impuestos estamos afectas como Junta de Propietarios, en Orientacion de la Sunat las absoluciones a las consultas difieren de un orientador a otro, unos dicen que nos inscribamos en el regimen general pero si se sabe que las juntas de propietarios no generan ingresos solo nuestras aportaciones para el mantenimiento del edificio, y otros nos dicen en la ley de la mypes, ahora con respecto a los vigilantes debemos inscribirlos en planilla cual es el monto mínimo y maximo que se le debe pagar por 12 horas de trabajo.

Gracias por su respuesta.

 

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