Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

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CONSULTAS

Fecha 06.12.2011
Por Servicio de Atención al Cliente
Asunto Re: Revocatoria de la presidencia

Estimada Srta . Azucena,

Lamento indicarle que la junta de propietarios representada por su Presidente no tiene lo que se denomina "legítimo interés procesal" en este conflicto judicial entre terceros, mas aún cuando uUds. no cuentan con títitulo posesorio alguno en merito al cual podrían intervenir en dicho proceso, cabe resaltar que el acuerdo que tenían con el ministerio de interior carece de estos efectos.

Actualmente existe un vacio legal sobre los supuestos de remoción de los organos de la junta de propietarios, por lo que considerando que es una atribucion de la junta el nombrar al Presidente (arts. 145, 150 y 151 Reglamento de la Ley 27157) entonces aplicando el principio juridico de quien puede lo mas puede lo menos, tambien podrá acordar con mayoria que indique el reglamento interno la remocion del presidente de la junta.

Saludos cordiales,

Christian Ravines
CAL 54838

Fecha 29.08.2011
Por Gabriela
Asunto mantenimiento

En el detalle de mantenimiento del edificio donde alquilo, todos los meses hay un item que es contingencias y preventivos. Quiere saber si legalmente este item debe ser pagado por el arrendador o por el arrendatario y si tiene una base legal que lo sustente.
Muchas gracias
Gabriela

Fecha 25.08.2011
Por felix alarcon
Asunto el pago del impuesto a la renta a quien corresponde?

amigo alquile un inmueble como negocio en funcionamiento pero en el primer contrato que me presento el arrendador todo estaba bien ecepto el tiempo de alquiler que era por un año, yo le pedi que fuera por 5 a lo que el acepto y se supone solo debia cambiaresa parte pero el en forma maliciosa tambien cambio una parte del contrato que asia mencion a que yo como inqulino me obligaba a pagar a parte de los arbitrios municipales agua luz y cualquier otro impuesto q salga por el uso del bien tambien debia de pagar el impuesto a la renta y que yo sepa ese impuesto le corresponde al arrendador nom al inquilino pero el arrendador me argumenta que yo firme el contratoy que tengo q pagar por favor diganme que puedo hacer ya voy casi 3 meses y cada vez q se hacerca el pago de la mebnsualidad yo abono los pago pero no pago el impuesto a la renta y la persona me ameneza con demandarme judicialmente que es lo peor q me puede pasar por favor necesito una respuesta urgente eso no es ilegal gracias

Fecha 21.08.2011
Por erika
Asunto cambios en la fachada de edificio

buenas tardes
es legal que en un edificio multifamiliar de 4 pisos, de 20 años de antigüedad, la dueña de uno de los departamentos que da a la fachada de la calle, aprovechando el hecho que no tenemos una junta de propietarios, habra una puerta en la fachada y este modificando el interior de su departamento demoliendo paredes y colocando otras, (en un insoportable quita y pon) sin contar con la aprobacion de los demas propietarios (los cuales estamos preocupados por que dichas obras debiliten la estructura del edificio ) y alegando tener los permisos municipales que nunca muestra y
ademas nos amenaza si queremos entablarle una demanda.

Fecha 15.08.2011
Por Alex
Asunto Documentos

Estimados señores, quisiera saber si la constructora esta obligada a entregar los planos de construcción de los departamentos vendidos, Reglamento interno,Declaratoria de fabrica,
En resumen que documentos deberia de entregar, por que a la fecha hemos solciitado pero nos indican que vayamos a la minicipalidad o a RRPP.

Muchas gracias.

Fecha 03.08.2011
Por marisol
Asunto banco

hola. quiero pedir un prestamo al banco y ellos me piden demostrar mis ingresos. Tengo alquilados habitaciones de mi casa con contrato simple, no pago impuesto por alquiler. Es un delito alquilar sin tener ruc y sin dar cuenta a la sunat?. tendria algun problema con la sunat si presento esos contratos simple al banco para que me den el credito?. Agradezco la ayuda.

Fecha 03.08.2011
Por Servicio de Atención al Cliente
Asunto Re: banco

Estimada Marisol,

No tener RUC no configura un delito, pues no hay delito tipificado que incluya dicha conducta especifa dentro de su tipo penal.

Pero, cosa distinta es no declarar ni pagar tus impuestos lo cual si configura un delito tributario de defraudacion tributaria, el cual se encuentra tipificado en el art. 1° de la Ley Penal Tributaria, aprobado por D.Leg. 813, segun el cual "El que, en provecho propio o de un tercerp, valiéndose de cualñquier artifico, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años y con 365 a 730 dias multa".

Según el artículo 3 de dicha norma, la pena privativa de libertad dismiuirá a nomenos de 2 años ni mas de 5 años, si los tributos dejados de pagados por un periodo de 12 meses no excede las 5 UIT vigentes al ultimo mes del periodo.

Segun el codigo Tributario, cualquier persona que tenga conocimiento de la comision de un delito en tema tributario esta obligada a informarlo a la SUNAT, en ese sentido si presentas tu contrato sin demostrar el pago de tus tributos se activaría para el Banco la obligacion legal de informacion de esta situación, ya será responsabilidad de ellos si cumplen o no con dicho mandato.

saludos coridales,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Atte.,

CRA

Debes tener en claro que en el delito tributario el engaño no siempre entraña una acción, pudiéndose dar lo que en doctrina se denomina “comisión por omisión”, es decir que la omisión en que incurre el defraudador tributario frente a la administración puede convertirse en un medio engañoso idóneo para defraudar al fisco.

POR EJEMPLO:

La no presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta, puede constituir, un engaño idóneo destinado a evadir el pago de impuestos, constituyendo un hecho típicamente omisivo.

Fecha 02.08.2011
Por antonio
Asunto desalojo

en el mes de mayo adquiri un departamento,a travez de una financiera como credito hipotecario ,dicho departamento es encuantra ocupado por terceras personas ,a las cuales les hecho saber que soy el nuevo dueño y les di en forma verbal y luego escrita por un plazo razonable para que dejaran el departamento y me lo entregue hasta fines de julio ,pero ahora la inquilina me esta pidiendo mas tiempo para abandonar mi propiedad ,las cuotas mensuales del credito hipotecario siguen llegando ,las cuales las estoy pagando yo ..quisiera saber si le puedo mandar una carta simple notariada dando un plazo de 72 horas como maximo para que desocupen el bien.para luego proceder personalmente a desalojarla sin tener orden judicial .

Fecha 02.08.2011
Por Servicio al Cliente
Asunto Re: desalojo

Estimado Antonio,

Este era un riesgo potencial al efectuar la compra de un inmueble ocupado, tienes basicamente 2 opciones, la primera conciliar con ellos, la segunda demandar judicialmente el desalojo del ocupante precario en un proceso que te tomara facilmente entre 6 meses a 1 año.

Puedes intentar con cartas firmadas por abogado como un mecanismo psicologico de presion pero no te aseguran mayor exito si la contraparte cuenta con asesoria juridica.

Atte.,

Christian Ravines
sac@arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 19.07.2011
Por Fernado V. M.
Asunto Junta de Propietarios

Buen dia, mi caso es el siguiente: Se trata de un condominio de 54 departamentos con 27 cocheras, en donde la Constructora ha realizado la independizaciòn y ha registrado el reglamento interno en RRPP. En dicho reglamento interno se autonombra el gerente de la constructora como presidente de la junta de propietarios por un periodo de dos años (según dice el documento, fue elegido por los propietarios habiles, pero lo raro es que dicha elección nunca se ha efectuado ni nos han convocado a nombramiento alguno). Pregunto:
Es valida esta elecciòn?,
Podemos convocar los propietarios a una reunión y elegir una junta nosotros? y cuento de cuorum es necesario( las cocheras todavia pertenecen a la constructora) para elegirlo.
Adicionalmente la constructora no ha entregado los planos y hay algunos defectos que todavia no se corrigen en la construcción.
Muchas gracias por su orientación

 

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