
| Fecha | 27.04.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: Junta de proietarios |
Estimada Srta. Cecilia,
Respuesta 1: No existe impedimento para que a la fecha constituyan una junta de propietarios, aperturen su libro de actas respectivos y realicen la primera convocatoria.
Respuesta 2: La junta de propietarios que se constituya a nivel de acta, tiene todas las facultades legales indicadas en la Ley 27157 y su reglamento, salvo en lo referido a iniciar acciones legales de cobro por adeudos de los propietarios inhabilitados u otras pretensiones exigibles a nivel judicial.
Respuesta 3: Basta con el acuerdo de junta en actas que este firmada por la mayoria de propietarios, donde acuerden inciar acciones administrativas ante Indecopi frente a la Constructora y designando al Presidente de la junta o un tercero (abogado) para que los represente. Cabe precisar que, en tanto cada propietario mantiene una relacion de consumo frente a la Constructora, cada uno de estos, si lo desea, puede presentar su propia denuncia.
Ojo que Indecopi no otorga indemnizaciones, éstas solo pueden exigirse a nivel judicial, pero como ya menciaonmos mientras la directiva no este inscrita no tiene capacidad de presentar demandas judiciales.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
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