
| Fecha | 29.03.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: Deuda de mantenimiento |
Estimada Sra. Patricia,
En primer lugar, el efecto que su edificio no tenga una junta de propietarios y directiva inscirta en registros públicos es la imposibiidad para ésta de poder exigir judicialmente a Ud. y a cualquier otro vecino con deuda impaga de matenimiento.
En segundo lugar, siendo la junta de propietarios su acreedora lo correcto es que Ud. llegue un acuerdo en Junta de Propietarios que permita establecer un cronograma de pago flexible y que satisfaga a ambas partes y permita reestablecer la armonía del edificio. Actitudes como la adoptada por la administradora resultan discriminadoras no osbtante la existencia de voluntad de pago de parte suya.
Para tranquilidad de la junta, Ud. podría emitir una carta de reconocimiento de deuda al amparo del art. 1205 del Código Civil en la que propone un cronograma de pago que deberá ser aprobado por la junta.
Saludos cordiales,
Christian Ravines A.
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