
| Fecha | 29.03.2010 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente ARRIENDA |
| Asunto | Re: PAGO DE MANTENIMIENTO |
Estimada Srta. Ana,
Según el último párrafo del artículo 138° del DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA.- Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.
Dentro de las atribuciones del Adminsitrador General, prevista en el artículo 152° de dicho cuerpo normativo, no figura la capacidad de decidir por el solo la forma de distribucion de los gastos comunes, ya que ésta según Ley debe fijarse mediante Reglamento Interno.
Mientras su edificio permaneza sin este documento es la junta de accionistas la que por mayoria deberá decidir este criterio, por lo que el actuar del administrador de su edificio es arbitrario e ilegal.
Saludos,
Christian Ravines A.
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