
| Fecha | 15.02.2010 |
| Por | SAC |
| Asunto | Re: Pago de Mantenimiento |
Estimado Paul,
La respuesta a ambas consultas podrá encontrarlas en el reglamento interno del edificio.
El presidente no tiene capacidad legal alguna para cortar el agua a los inquilinos impagos. En ese sentido, le transcribo el artículo pertinente del Reglamento de la Ley N° 27157, en el que podrá apreciar las funciones para las cuales esta facultado el presidente (que esta actuando también como administrador general) de la junta
Artículo 152.- Funciones:
El Administrador General cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigibles por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
Respecto de la distribución de los gastos comunes del edificio cumplo también con plasmar los articulos pertinente del mismo cuerpo legal.
Artículo 138.- Gastos comunes
Son gastos comunes, entre otros:
a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsabilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización.
b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Propietarios.
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes.
Artículo 144.- Incumplimiento en el pago de las cuotas:
El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario.
Artículo 157.- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas:
En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley.
Respecto de las acciones de cobro ha de apreciarse que mientras no exista junta directiva inscrita en registros públicos, el presidente que ejerce de oficio carece de facultades para exigir judicialmente el pago de las cuotas de mantenimiento.
De continuar este presidente cortando cualquier servicio público que beneficie su predio, le recomendamos interponer un INTERDICTO DE RETENER a efectos de que cesen los actos perturbatorios de su posesión.
Esperamos haberle sido de ayuda,
Christian Ravines A.
Servicio al Cliente
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