
| Fecha | 31.12.2009 |
| Por | SAC |
| Asunto | Re: Pago de mantenimiento |
Estimado Alfredo,
Esta decisión de la junta es legal siempre y cuando se haya tomado contando con el quorum y mayoria calificada requerido por el reglamento interno de la junta.
Saludos,
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