Red de Arrendadores e Inquilinos de Lima

CONSULTAS

Fecha 06.10.2009
Por SAC
Asunto Re: Consulta

Estimada Srta. Ariadna,

Todo trabajo subordinado genera una relacion de trabajo. Las juntas de propietarios si bien no son personas juridicas para efectos laborales son susceptibles de tener trabajadores a su cargo. Un vigilante que cumpla un horario, reciba ordenes o instrucciones así como amonestaciones u otra sancion, implica que es un trabajador con derecho al pago de sus beneficios sociales completas como cualquier otro trabajador de la actividad privada.

Sin embargo, si se trata de una persona que solo viene por unas horas específicas podríamos sustentar con suficiente base legal, que estamos ante un trabajador independiente y por lo tanto deberá tener suscrito con la junta de propietario un contrato de locacion de servicios y deberá entregarles recibos por honorarios. Asimismo existe la obligacion legal para estas personas que brindan servicios de seguridad patrimonial (casas de la cuadra por ejemplo) de obtener una autorizacion de la Discamec.
Sobre el calculo de los beneficios, si resulta posible aplicar las normas laborales del régmen especial de trabjadores del hogar a los vigilantes del edificio por ejemplo.

En vista de las eminentes contingencias laborales/tributarias que tienen actualmente, les recomiendo efectuar una auditoria espécifica PREVENTIVA sobre dichas materias, la misma que gustosamente podemos cotizarle.

Saludos cordiales,

Christian Ravines A.
sac@arrienda.org
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