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CONSULTAS

Fecha 27.06.2009
Por Jose R.
Asunto CONSULTA

UN PROPIETARIO SE FUE ADEUDANDO MANTENIMIENTO, LUEGO VENDIO SU DEPARTAMENTO. ¿LA DEUDA LA ASUME EL NUEVO PROPIETARIO?. SI ES ASÍ, CUÁL ES EL MARCO LEGAL PARA EJERCER ESTA COBRANZA.

CONSULTA FINAL: LOS PROPIETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS SUPERIORES TAMBIEN SON DUEÑOS DE LOS AIRES SOBRE LAS ÁREAS DE SUS DEPARTAMENTOS, EN LOS CUALES HAN REALIZADO CONSTRUCCIONES ALIGERADAS E INSTALACIONES DE AGUA Y LUZ (PARA HACERSE UN GIMNASIO, ESTUDIO, LAVANDERIA AREA DE REUNIONES CON BAR). ELLOS AHORA ¿DEBEN PAGAR MÁS MANTENIMIENTO?. PORQUE SIEMPRE SE HA PAGADO EN PROPORCIÓN AL AREA DEL DEPARTAMENTO Y ELLOS DICEN QUE POR SER SIMPLES TECHOS NO TIENEN QUE PAGAR. SE PUEDE RECURRIR A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE CALIFIQUE LA SITUACION.

Fecha 27.06.2009
Por SAC
Asunto Re: CONSULTA

Estimado señor,

Agradecemos su consulta.

A continuación pasaremos a absolver las consultas formuladas:

Consulta 1:
UN PROPIETARIO SE FUE ADEUDANDO MANTENIMIENTO, LUEGO VENDIO SU DEPARTAMENTO. ¿LA DEUDA LA ASUME EL NUEVO PROPIETARIO?. SI ES ASÍ, CUÁL ES EL MARCO LEGAL PARA EJERCER ESTA COBRANZA

Respuesta:

La obligación del pago de los gastos comunes recae sobre el poseedor del inmueble (propietario, arrendatario, comodatario, etc) durante el tiempo que mantenga dicha calidad. En eses sentido, el nuevo propietario asumirá los pagos por gastos comunes desde la fecha de adquisición del predio, no pudiendo imputársele la titulares de las deudas a cargo del antiguo propietario. En todo caso la Junta de Propietario podrá demandar judicialmente con los recibos impagos, mediante proceso ejecutivo, la cancelación del los mismos pudiendo solicitar la adopción de medidas cautelares sobre los bienes del deudor (sobre sus cuentas corriente por ejemplo) a fin de asegurar el pago.


Consulta 2:

LOS PROPIETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS SUPERIORES TAMBIEN SON DUEÑOS DE LOS AIRES SOBRE LAS ÁREAS DE SUS DEPARTAMENTOS, EN LOS CUALES HAN REALIZADO CONSTRUCCIONES ALIGERADAS E INSTALACIONES DE AGUA Y LUZ (PARA HACERSE UN GIMNASIO, ESTUDIO, LAVANDERIA AREA DE REUNIONES CON BAR). ELLOS AHORA ¿DEBEN PAGAR MÁS MANTENIMIENTO?. PORQUE SIEMPRE SE HA PAGADO EN PROPORCIÓN AL AREA DEL DEPARTAMENTO Y ELLOS DICEN QUE POR SER SIMPLES TECHOS NO TIENEN QUE PAGAR. SE PUEDE RECURRIR A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE CALIFIQUE LA SITUACION.

Respuesta:

Por la descripción de las obras realizadas, éstas, bajo la normativa aplicable al caso, califican como una "ampliación" de la fábrica original pues definitivamente tienen una intervención de más de 30m2 sobre al área libre del piso. En ese sentido el propietario de los aires ha debido de tramitar la licencia de obra respectiva ante la Municipalidad distrital donde se ubique el predio y haber comunicado formalmente su inicio y obtenido la aprobación de la Junta de Propietarios, caso contrario la misma es una "construcción ilegal" susceptible de ser demolida por la municipalidad.

Asimismo, es potestad de cualquier vecino el denunciar por escrito, individual o colectivamente, las infracciones de las que tengan conocimiento, y por su parte las municipalidades están obligadas a dar respuesta en un plazo no mayor de 30 días hábiles e imponer las sanciones correspondientes, tales como multas o la orden de demolición.

Al respecto debemos indicar que las normatividad del caso, establece que la obligación de tramitar la licencia de obra por ampliación se debe realizar sin distinción del material utilizado en las obras, que en este caso son "aligerados".

Por otro lado, si el criterio para el pago de los gastos comunes es conforme al Reglamento Interno el del área de área ocupada (area libre+area techada) resulta por tanto válido el exigir al propietario infractor el pago de un mayor monto por mantenimiento por motivo de la ampliaciones realizadas, en tanto mediante una obra de este se modifica la Declaratoria de Fábrica del Edificio y su Reglamento Interno inscrito en Registros Públicos, documento este último donde se precisan los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes a fin de atender los gastos derivados de los mismos. En el presente caso el propietario de los aires ha aumentado su alícuota de participación y por lo tanto su peso en la distribución final de los gastos el cual debe recomponerse.

Definitivamente, esta es una situación conflictiva que deberá ser inicialmente conciliada inicialmente por Uds.., o contratar a un profesional, a fin de llegar a un acuerdo de regularización de la fábrica del edificio mediante acuerdo de Junta. Sólo de haberse agotado todas las formas de negociación de buena fé entre las partes en conflicto, se deberá recién denunciar ante la municipalidad esta construcción ilegal quien podrá ordenar la demolición de las obras, incluso con apoyo de la fuerza pública (policía) de ser necesaria para la ejecución del mandato judicial.

Finalmente, le indicamos que nuestra organización recientemente se encuentra brindando el servicio de administración de edificios de departamentos, por lo que si desea podemos realizar una cotización en base a mayor información que tendría que proporcionarnos.

Base Legal:

- Ley 27157 y su reglamento
- Ley 29090 y su reglamento
- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades


Saludos cordiales,

christian ravines atúncar

sac@arrienda.org

www.arrienda.org

Fecha 27.06.2009
Por Maria Claudia Silva V.
Asunto CONSULTAS

Hola,
Mis padres acaban de adquirir un departamento nuevo y junto con los demás propietarios han decidido formar una junta provisional para ir organizándose. Han establecido un monto para el mantenimiento del edificio, y en este caso se están centrando básicamente en la vigilancia del mismo. El edificio cuenta con 32 departamentos, de los cuales sólo han sido vendidos 15. Mi duda radica en cuáles son las obligaciones de la empresa constructora con respecto a los edificios que aún no se vendieron, ¿están ellos obligados a pagar el mantenimiento de tales departamentos?
Asimismo, quisiera aprovechar para saber si ustedes brindan algún tipo de asesoría personal a las juntas sobre éste y otros temas que pudieran ser de interés.
Muchas gracias y felicitaciones por ofrecer este tipo de espacio tan necesario.

María Claudia Silva Vega

Fecha 27.06.2009
Por SAC
Asunto Re: CONSULTAS

Estimada Srta. Silva,

Gracias por la consulta, estamos para ayudarla.

Respecto a la mismo debo indicarle que su racionamiento es correcto, pues como regla general dentro de una junta de propietarios (sin distingo de si esta formalmente constituida o no) son los propietarios de las zonas exclusivas (departamentos) los obligados a pagar el mantenimiento acordado de la forma pactada en el Reglamento Interno (especie de reglas de convivencia) de dicha Junta (en su caso menciona que el pacto se mantiene provisionalmente a nivel privado). En ese sentido los gastos de mantenimiento de los departamentos no vendidos por la constructora son responsabilidad de ésta última, el problema es que su cobro no será exigibles a nivel judicial en caso que no hubiere un acuerdo debido a que la Junta de Propietarios aún no esta formalizada.

Debo mencionar que para proceder a inscribir en registros públicos este reglamento interno y paralelamente la Junta, previamente debe inscribirse una declaratoria de fabrica de la edificación (adjuntando la resolución de obra emitida por la municipalidad que corresponda) y se debe haber la independización de cada departamento.

Arrienda brinda el servicio de asesoría legal en esta materia así como la administración de la junta, que conforme a la ley 27157 puede ser encargada a un tercero distinto de los propietarios. Podemos realizar una cotización por lo servicios antes mencionados si son de su interés y para lo cual se tendría que coordinar una cita a efectos de recoger una visión general sobre la situación legal de su junta de propietarios.

Sin otro particular, quedo de ud.

Saludos cordiales,


christian ravines atúncar

administrador

sac@arrienda.org

www.arrienda.org

Fecha 27.06.2009
Por Susana Silva V.
Asunto CONSULTA SOBRE GASTOS DE MANTENIMIENTOS - EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Buenos días, quisiera nos asesoren con el tema del Mantenimeinto del Edificio, es decir:
Somos 17 Propietarios de un edificio de 35 Dptos, la Constructora aun no vende todos, pero indica que no le corresponde asumir la cuota de mantenimiento por los dptos no vendidos.
Tenemos varias incertidumbres qué quisieramos responder, pero con base legal, es decir:

- Existe alguna ley que obligue a la constructora a hacer entrega del Edificio? ( por el tema de áreas comunes) necesiame reclamar sabiendo si tenemos amparo legal.

- Existe alguna Ley que obliga a la constructora a asumir el mantenimiento delos Dptos no vendidos?

Gracias por responder, si necesitaramos algo mas y su servicio fuera mas personalisado pro favor avisanos.

Atentamente,

SSV

Fecha 27.06.2009
Por SAC
Asunto Re: CONSULTA SOBRE GASTOS DE MANTENIMIENTOS - EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Estimada Srta. Silva

Comprendemos su consulta y le adelantamos que es una situación que ya
se ha vuelto muy común dentro de este boom inmobiliario que se vive en
el pais.

En primer lugar, al tratarse de un edificio de departamentos nos
encontramos frente a una edificacion sujeta necesariamente al Regimen
de Propiedad Horizontal cuyo marco legal esta dado por la Ley 271571,
su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-2000-MTC y sus
modificatorias, así como por la Ley 29090 y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo 024-2008-Vivienda.

En segundo lugar, es muy importante conocer si el edificio tiene
reglamento aprobad$o e inscrito en los registros públicos. Este
documento determina, entre otras cosas, las reglas de convivencia
básicas entre los propietarios así como la regulación de los gastos de
mantenimiento.

Si la constructora no ha tomado la iniciativa, aunque legalmente puede
hacerlo, entonces tenemos la salida u opción que el 50% de los
propietarios, computados por cabeza y no por su participación
porcentual respecto a las areas comunes, pueden aprobar este documento
y constituir la Junta de Propietarios formalmente nombrando a su
respectiva directiva.

En cuanto a su última interrogante, debemos indicarle que legalmente
los "propietarios registrales" de los predios son los obligados a
asumir los gastos de mantenimiento. En ese sentido, estarán obligados
al pago de las cuotas de mantenimiento aquellos propiedad cuya
propiedad esta inscrita en registros públicos, inclusive la
constructora respecto de aquellos departamentos que se mantengan a su
nombre en registros públicos.

Sin embargo las constructoras aprovechando que mientras vendan los
departamentos y no se hayan inscrito las transferencias de propiedad
de dichos predios, seguramente porque no estan independizados,
figurará como el propietario de toda la fábrica y será el único
obligado a asumir el pago de las cuotas sin tener a algun otro
"propietario" con derecho a exigirle su cumplimiento. Es por este
motivo, que le recomendaría que los compradores de los 17
departamentos convoquen a una junta y aprueben este reglamento interno
y lo inscriban en los registros públicos, de forma tal que al tener
una junta de propietarios constituida conforme a ley recien tendrán
derecho y por lo tanto exigir legalmente a la constructora el pago de
sus cuotas.

Esperamos haberle sido de ayuda, y como podrá ver en nuestra web,
nuestra organización brinda el servicio personalizado de asesoría
legal y administración efectiva de juntas de propietarios. Tenemos
experiencia en el rubro y estamos a su disposición en cualquier
momento.

Saludos cordiales,

Servicio al Cliente
Arrienda.org
www.arrienda.org

Fecha 25.06.2009
Por SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Asunto Consultas

Iniciamos este foro con el objetivo que puedan plasmas sus consultas, las mismas que serán respondidas a la brevedad posible.

Saludos cordiales.

 

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