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| Fecha | 20.04.2012 |
| Por | josé Iturrizaga |
| Asunto | Poderes del presidente de la junta |
Mi pregunta la vuelvo a formular, en mi edificio 161 departamentos se convocó a Asamblea General y se eligio un presidente para la directiva de la junta provisional, fuimos 12 los elegidos para la directiva por la Junta y ya hemos cesionado en varias oprtunidades, pero la constructora no nos ha proporcionado el Reglamento Interno y solo hemos podido leer la Ley 27157 y su reglamento, así como el contenido de reglamentos afines de otros condomnios. El presidente en la ultima reunión de pronto señaló que tenia la facultad de escoger entre los 11 miembros restantes sólo a 7 con los cuales trabajaria y el resto tendría que renunciar o en realidad era despachado a su casa...hemos sido víctimas de una actitud prepotente y discriminatoria, no pueden excluirnosasí de esa forma...sobre todo cuando hemos sido los miembros de la directiva que más estamos aportando nuestros esfuerzos y tiempos, en momentos difíciles que la empresa admnistradora nos abandonó, quedandose con la cuenta de depósitos y documentos varios...la razó de ser de nuestra exclusión obedece a "oscuros" negociados que quieren establecer uno de los "asesores" del presidente, quien en una reunión solicitó que hablaria de los temas pendientes a nombre de todos con la constructora si iba solo...al rechazar casi todos los presentes ésta propuesta...no le quedó al presidente que también comparte su idea, separar a los que opinaban en contra y convencer a los que menos tiempo aportan a la dierctiva, que ellos se encargarian de todo y que los dejaran actuar...en estos momentos estamos denunciando todo ante los vecinos, pero necesitamos adecuarnos a las leyes...agradeceremos se comuniquen con nosotros...al correo: propietariosoceanus111@gmail.com o al 460-8060 (Sr. Iturrizaga)
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| Fecha | 16.04.2012 |
| Por | Alfredo |
| Asunto | Posesion |
buenas tardes mi consulta es la siguiente: mi familia desde 1946 alquilo la casa en la cual estamos ocupando, desde aquel año mi abuelo y sus hijos han venido pagando todos los servicios basicos, muy aparte de los los pagos de Arbitrios y el pago del Impuesto Predial dado que desde hace unos años atras la hija mayor tomo posesion del inmueble y fue inscrita en los registros de la municipalidad. si bien es cierto el Arrendadro desde hace mas de 30 años aproximadamenet fallecio y quien se ha hecho cargo de los cobors han sido sus hijos, pero de ese tiempo al actual se fueron a radicar al extranjero, razon por la cual no se pudo contactar con ellos para seguir el pago del alquiler o en tal caso acordar ambas partes la compra de la misma. Hace poco nos damos con la sorpresa de que nos llega una carta notarila la cual nos acusa de ser inquilinos que hemos usurpado el predio, dado que segun alegan compraron el inmueble al titular y que esta persona a sus 69 años se caso y decidio vendarla a terceros, los cuales nos acusan de lo mencionado anteriormente, sin saber que esta familia vive desde hace 66 años y que se ha hecho cargo del inmueble y ademas que ha hecho algunas reparaciones dado del pasar de los años. mi pregunta es: ¿a pesar del tiempo pueden proceder a un desalojo a sabiendas de todo lo comentado anteriormente? y si fuese el caso podemos concilar la compra venta del inmueble? .
por favor respondanme al siguiente mail a la brevedad posible: alfredocamacho11@hotmail.com
GRACIAS.
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| Fecha | 20.04.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Posesion |
Estimado Sr. Alfredo,
El hecho de haber poseido la casa no es modo de adquirir la propiedad de la misma, pudo gestionar la prescripcion adquisitiva de dominio pero al parecer no lo hizo. En fin, en la situación descrita es completamente viable que el nuevo propietario demande el desalojo de los ocupantes precarios, es decir que cuenten con titulo alguno vigente que respalde su posesion del bien. De otro lado, conciliacion así como la mediación y el arbitraje son mecanismos de solucion de conflictos que siempre estan al alcance de las partes, estimo que de negociar un precio de venta a Ud. le incluirán el integro de los años que no pueda demostrar que pago alquiler.
Atte.,
Servicio de Atención al Cliente
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| Fecha | 14.04.2012 |
| Por | Josë Iturrizaga |
| Asunto | Poderes del presidente de la Junta |
Se convocó a Asamblea General y se eligio un presidente para la junta provisional, somos 12 en la Junta y ya hemos cesionado en varias oprtunidades, pero la constructora no nos ha proporcionado el Reglamento Interno y solo hemos podido leer la Ley 27157 y su reglamento, el presidente en la ultima reunión señaló que tenia la facultad de escoger entre los 11 miembros solo 7 con los cuales trabajaria y el resto tendría que renunciar o en realidad era despedido por él...¿puede tener el presidente este tipo de poder?
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| Fecha | 11.04.2012 |
| Por | Alberto Gomez |
| Asunto | Solidaridad II |
le transcribo la clausula que segun explica la directiva nos obliga a todos los propietarios a asumir la solidaridad:
"Conocimiento del presente Reglamento" Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa, y de ser el caso hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su seccion y exigirles su cumplimiento, asumiendo la condicion de responsable solidario ante la junta de propietarios por las obligacioes de orden economico".
si bien esta clausula se entiende como referida a los propietarios que arriendan el departamento la directiva insiste en que todos hemos sido demandados porque la demanda ha sido dirigida a la junta de propietarios.
quisiera consultarle como debe entenderse los siguientes artículos:
B. La junta de propietarios esta constituida por todos los propietarios de las unidades inmobiliarias que conforman el conjunto residencial.Los propietarios de las unidades inmobiliarias participaran en la junta de propietarios a traves de un representante, denominado delegadopor cada edificio, ademas de un delegado por los estacionamientos es requisito para ser delegado ser titular de por lo menos una unidad inmobiliaraia.
D. en el seno de la junta de propietarios se eligirá un presidente un vicepresidente, secretario,tesorero y vocal quienes constituiran la junta directiva.
E. la Junta de propietarios estará presidida por uno de los delegados del conjunto quien ejercerá el cargo de presidente de la junta de propietarios; para su elección se requirira de mayoría simple del total de delegados.
esto se viene interpretando de la siguiente manera, los propietarios escogemos un delegado de edificio y alli termina nuestra participación puesto que se interpreta que la eleccion en el seno de la junta se refiere solo a la junta de propietarios formada por los delegados es decir votan solo ellos. de tal manera que entre ellos y solo por ellos se elige los cargos de la junta directiva.
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| Fecha | 11.04.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Solidaridad II |
Estimado Sr. Gomez,
De las clausulas posteadas no veo alguna que describa el porcentaje de participacion de los propietarios y/o inquilinos en los gastos comunes del inmueble.
Si no exisitíera dicha cláusula se entenderá que conforme a ley los propietarios y/o inquilinos participaran en estos gastos comunes en el mismo porcentaje que participan respecto al dominio del inmueble.
Sobre la demanda, la directiva esta haciendo una interpretacion extensiva erronea del sujeto demandado, en este caso la junta de propietario en al ambito de la relacion juridico-procesal entablada es el único sujeto pasivo, y no asi sus conformantes. Finalmente si la junta por sentencia consentida o ejecutoriada se encuentra conminada a pagar algun concepto, ésta deberá solventar su cobertura, caso contrario el juzgado entablará la medidas cautelares pertinentes.
La única forma en que los propietarios se vena directamente involucrados en elproceso es que se les incluya en la demanda con nombre y apellido como co-demandados, caso contrario no son parte del proceso.
Saludos cordiales,
Servicio de Atención al Cliente
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| Fecha | 29.03.2012 |
| Por | Jose Hidalgo |
| Asunto | Cuota de Mantenimiento |
Mi edificio tiene 16 departamentos, de los cuales 6 tienen jardin por lo tanto tienen mas area ocupada.
Pero, los vecinos de los 10 departamentos chicos, han determinado que las cuotas de mantenimiento se paguen por area ocupada y no de una forma "fija" para todos. Lo cierto es que hay un abuso de dominio porque los 10 depas siempre van a tener la mayoria de las votaciones. Y los 6 depas con mayor area ocupada siempre van a perder.
Si todos usan igual servicio: conserjes, areas comunes, luz comun, jardineria, limpieza, etc. ¿hay jurisprudencia a favor que indique que no se usaron los criterios adecuados para determinar la cuota de mantenimiento?
Gracias
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| Fecha | 04.04.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Cuota de Mantenimiento |
Estimado Sr. Hidalgo,
En materia de la distribucioon de los gastos comunes en primer lugar debe de observarse lo previsto en el Reglamento Interno de la Edificacion, el cual segun el art. 42-D de la Ley 27157 y el art. 138 del Reglamento de dicha Ley, la responsabilidad de los gastos comunes se prorratea entre los propietarios de acuerdo a la cuota de participacion fijada en el reglamento interno.
En doctrina especializada en derecho urbanistico se opina que para la modificacion de la cuotas de participacion en los gastos comunes se requeriría la mayoria calificada de 2/3. Asimismo, siempre debe entenderse que la junta de propietarios solo puede modificar la cuota de participacion cuando se produce una causa justificativa. Caso contrario, no caben dudas que los afectados tendrían el derecho a acudir ante el Juez con el fin de pedir la revision del reglamento interno.
Solo como comentario a revisar con sus abogados, exisitía una situacion de ilegalidad del articulo 138 del REglamento de la Ley 27157 que permite disociar la cuota en derechos y cuota en obligaciones, mientras que el art. 42-d) de la Ley 27157 establece que los porcentajes que a cada propietario le corresponderá en la propiedad servirán para determinar la atencion de los gastos que demande la edificacion.
Saludos cordiales,
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| Fecha | 26.03.2012 |
| Por | Fabian |
| Asunto | Subida de alquiler |
Buenos días
El dueño del departamento que alquilo quiere subir el alquiler de S/. 600.- a S/. 700.- (departamento en Pueblo Libre). En los últimos tres años no ha hecho ningún cambio o arreglo en el departamento. Esta subida del alquiler es justificada o exagerada? El tiene que entregarme una justificación escrita?
Gracias por una rápdia repuesta.
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| Fecha | 04.04.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Subida de alquiler |
Estimado Fabian,
Si Ud. firmo el contrato por S/.600 y no se regula posibilidad de incrementar la renta a sola decision del arrendador, entonces mientras este vigente dicho contrato el arrendador no puede unilaterlamente modificar los términos del mismo, incluyendo el monto de la renta.
Simplemente, deberán conversar y negociar una cifra de mutuo acuerdo, o finalmente el arrendador deberá esperar que venza el contrato y pedir el departamento.
Saludos cordiales,
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Servicio al Cliente
Si vas a dejar un departamento o sabes de uno que se va a desocupar por favor deja tu mensaje con un telefono o emial de contacto. Gracias!!!