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| Fecha | 20.01.2012 |
| Por | victoria |
| Asunto | arbitrios |
vivo en un depa alquilado ya tengo un año, ahora el dueño me sale con que tengo que pagar los arbitrios municipales q suman mas de S/600.00 cuando firme el contrato en ningun lado me indica q yo tengo q pagarlos ahora yo he averiguado cuando tienen q pagar los demas inquilinos de los otros piso y ellos tienen que pagar como s/200.00
mi pregunta es estoy obligada a pagar los arbitrios y x q otros inquilinos pagan menos si los dptos stienen el mismo acabado. el dueños del depa no paga los impuestos x alquiler a la sunat
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| Fecha | 23.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: arbitrios |
Estimada Victoria,
Si no consta en el contrato la obligacion de que asumas los arbitrios relacionados al predio que alquilas entonces no existe medio alguno para que el arrendador te pueda exigir legalmente dicho pago.
Ante dicha omision, se aplica la ordenanza que regula los arbitrios de la jurisdiccion y del periodo respectivo, en la cual se define a quienes de consideran como contribuyentes de dichos tributos municipales.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
Abogado
CAL 54838
sac@arrienda.org
christian@ravines.me
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| Fecha | 15.01.2012 |
| Por | Beatriz Custodio |
| Asunto | deuda |
Vivo en un edificio de 4 pisos 2 departamentos por piso , pero hay un sinverguenza que no paga los servciios que se puede hacer o a donde acudimos,mil gracias
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| Fecha | 16.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: deuda |
Estimada Srta. Custodio,
Si su edificio tiene formalizada su junta de propietarios, incluyendo la inscripcion en registros públicos de su directiva, el presidente de la junta podr´´a inciar las acciones judiciales respectivas de cobro pudiendo incluso solicitar el establecimeinto de medidas cautelares como embargos sobre bienes del deudor. El titulo ejecutivo habilitante serán los recibos de mantenimiento o servicios impagos.
De no ser este su caso, es decir de tener su junta una situacion por regularizar, lamentablemente no tendrán acceso efectivo a la tutela jurisdiccional tal como lo plantea la Ley 27157 y su reglamento. Espero esto los motive a formalizar la situacion de la junta de propiedad ya que no se requiere de unimidad para poder tomar estos acuerdos. Si necesita assoria especializada no dude en contactarnos a sac@arrienda.org
Saludos cordiales,
Christian Ravines
Abogado CAL 54838
sac@arrienda.org
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| Fecha | 23.12.2011 |
| Por | Luis |
| Asunto | RUIDOS MOLESTOS |
Estimados,
Una vecina del edificio donde vivo, tiene un perro el cual hace un ruido insoportable dese las 6 am todos los dias. Ya les he hablado, pedido por favor que tomen alguna medida, pero simplemente no les importa y el perro no nos deja dormir, perturbandons el sueño desde las 6 am. Que medida se puede tomar al respecto?
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| Fecha | 11.01.2012 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: RUIDOS MOLESTOS |
Estimado Luis,
En este tipo de casos en primer lugar puedes denunciar el hecho ante la municipalidad de tu jurisdiccion, se tienen que verificar si los dueños tienen registrado al can en los registros municipales.
Ademas hay que considerar que se encuentra vigente la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, cuyo artículo 5 dispone como deberes de los propietarios o poseedores de canes además de los señalados en el Artículo 3 de dihca Ley:
a. Identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia o custodia.
b. Obtener la licencia respectiva.
c. Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.
d. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros.
e. Inscribir y tramitar la licencia de las crías que tengan sus canes.
Asimismo, el artículo 13 del precitado curpo legal regula el régimen de infracciones y sanciones, segun el cual:
Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT, las siguientes:
a. No inscribir en el registro municipal a los canes.
b. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso.
Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes:
a. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.
b. No contar con licencia.
c. No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal.
d. Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista.
Finalmente, conforme al artículo 10 de la Ley, las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para:
a) Llevar el registro de canes donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario o poseedor, según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condición de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ámbito de su competencia.
b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscripción.
c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos.
d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.
Como ultimo recurso podrá reponer una ccion civil denominada demanda de interdicto de retener contra tu vecino, solicitando la suspensión de actos perturbatorios a la posesion de tu inmueble, materializados por los ruidos molestos producidos por el can.
Saludos cordiales
Dr. Christian Ravines
CAL 54838
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| Fecha | 15.12.2011 |
| Por | Federico |
| Asunto | Derechos del inquilino |
hola, estoy viviendo hace 2 años en un departamento alquilado en chorrillos y en el contrato la dueña no especifica pero si de forma verbal que de los servicios ella no entrega una copia del recibo por temor a que se pidan prestamos o situaciones que le puedan traer inconvenientes a futuro, cosa que tanto mi esposa y yo no tuvimos problema hasta la fecha ya que en realidad no era una necesidad tener la copia de los recibos, hemos pagado puntualmente todas las obligaciones pero hace unos pocos dias llegó el recibo del agua por un total de 123 soles (dividido 5 inquilinos sería 24, 60 soles) pero la dueña en cambio al momento de entregarnos el sobre con el monto a pagar del agua nos pide la suma de 30 soles. entonces yo sin decirle que había visto de antemano el recibo del agua le pedi que quería verlo y saber como era la división cosa que casi pasando 1 mes nunca ha presentado pero si me han llegado 5 cartas de ella amenazandome (la ultima) de que si no se cancela la deuda tenemos que ser desalojados.
La diferencia es minima pero si esta estafa ha durado por los 2 años que tengo alquilando y sumandole el monto de los otros 4 inquilinos es algo que me preocupa.
Ahora mi pregunta es la siguiente tengo alguna manera legal de exigirle los recibos tanto de luz como de agua? que articulo me da a mi como inquilino la protección ante estás situaciones??
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| Fecha | 05.12.2011 |
| Por | Azucena |
| Asunto | Revocatoria de la presidencia |
Estimado Dr. Ravines,
Reciba un afectuosos saludo, asimismo consultarle por esta vía, que se necesita para revocar al presidente de la junta directiva, no es que haya hecho mal, sino que no quiere afrontar el ir a un juicio por un terreno que está frente al condominio, dicho terreno está sembrado de árboles y está en litigio entre Bienes Nacionales y un señor que dice ser dueño, ese juicio está en la Corte Superior y en casación. Allí la directiva anterior nos hizo armar una casa prefabricada de 35 m2. hace 9 meses apróx. diciendo que nos quería invadir este Sr. El área arborizada es casi de 2,000 m. El actual presidente debe o no pelear por ese terreno, que la constructora dejó sembrando con un acuerdo con el ministerio del interior en donde nosotros los propietarios nos encargaríamos de mantenerlo, con el sistema de riego que ellos dejaron, pero eso no nos daba derecho a posesión, uso, dominio, etc. y que esos árboles son una donación por parte de la constructora al Ministerio del Interior. Sé que al presidente le compete más los temas internos del condominio, el cuidado de este, pero se le puede revocar por no ir a juicio y luchar por esa área forestada, que ya tiene casi 5 años verde.
Gracias por la respuesta y orientación.
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| Fecha | 06.12.2011 |
| Por | Servicio de Atención al Cliente |
| Asunto | Re: Revocatoria de la presidencia |
Estimada Srta . Azucena,
Lamento indicarle que la junta de propietarios representada por su Presidente no tiene lo que se denomina "legítimo interés procesal" en este conflicto judicial entre terceros, mas aún cuando uUds. no cuentan con títitulo posesorio alguno en merito al cual podrían intervenir en dicho proceso, cabe resaltar que el acuerdo que tenían con el ministerio de interior carece de estos efectos.
Actualmente existe un vacio legal sobre los supuestos de remoción de los organos de la junta de propietarios, por lo que considerando que es una atribucion de la junta el nombrar al Presidente (arts. 145, 150 y 151 Reglamento de la Ley 27157) entonces aplicando el principio juridico de quien puede lo mas puede lo menos, tambien podrá acordar con mayoria que indique el reglamento interno la remocion del presidente de la junta.
Saludos cordiales,
Christian Ravines
CAL 54838
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| Fecha | 29.08.2011 |
| Por | Gabriela |
| Asunto | mantenimiento |
En el detalle de mantenimiento del edificio donde alquilo, todos los meses hay un item que es contingencias y preventivos. Quiere saber si legalmente este item debe ser pagado por el arrendador o por el arrendatario y si tiene una base legal que lo sustente.
Muchas gracias
Gabriela
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Servicio al Cliente
Si vas a dejar un departamento o sabes de uno que se va a desocupar por favor deja tu mensaje con un telefono o emial de contacto. Gracias!!!